Cuarenta años, La Católica cumpliendo su deber democrático con Puerto Rico

28 cuarenta años, la católica cumpliendo su deber democrático con p.r. de organización legislativa utilizada en Puerto Rico. Bajo este régimen se han creado valiosas tradiciones y prácticas que no deben destruirse. El trámite indispensable de las medidas legislativas de una a otra cámara y el doble examen de dichas medidas que el sistema bicameral supone, exigen un estudio más detenido de ellas y evitan actuaciones hijas de la irreflexión.17 otras disposiciones En nuestra Constitución, el Artículo II Sec. I dispone que “{L}as leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral”. Ese mandato es reflejo de que “Siendo los ciudadanos iguales, estando los hombres y mujeres en parangón y tratándose de la máxima responsabilidad política, es natural que el sufragio sea universal, igual, directo y secreto”.18 En el artículo VI Sec. 4 se dispone que “Nadie será privado del derecho al voto por no saber leer y escribir o por no poseer propiedad”. Así enmarca nuestro ordenamiento constitucional la democracia, de cuya integridad depende la legitimidad de nuestros gobiernos y la paz civil que permite la transferencia aceptada del poder. la cláusula de minorías La democracia puertorriqueña se inmortalizó en el mundo democrático con su propuesta de darle una representación garantizada a las minorías.19 Esta disposición, que se recoge en el Artículo III, Sección 7 de la Constitución, ha sido fuente del prestigio democrático de Puerto Rico ante el mundo. 17 Id. 18 Informe de la Comisión de Carta de Derechos presidida por don Jaime Benítez del 14 de diciembre de 1951, reproducido en La Generación del 40 y la Convención Constituyente, supra, pág. 369. 19 Ver Informe Complementario de la Comisión de la Rama Legislativa, en Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, Equity Pub. House, New Hampshire (1961) en las páginas 2594 a 2597. Reproducido en Héctor Luis Acevedo, editor, La Convención Constituyente y la Generación del 40, Universidad Interamericana de Puerto Rico, San Juan (2003) pág. 383.

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