la democracia puertorriqueña y su sistema electoral 29 Dicha disposición garantiza que si un partido, no importando sus mayorías electorales, obtiene más de dos terceras partes de un cuerpo legislativo, se elevarán los legisladores de minoría hasta lograr estos una tercera parte del número original de legisladores del cuerpo.20 O sea nueve en el Senado y diecisiete en la Cámara de Representantes. A esos legisladores se les conoce como legisladores por adición y tienen los mismos derechos y deberes de los demás. El expresidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico e historiador constitucional don José Trías Monge, nos dice que este “[...] ingenioso método desarrollado por el senador Luis Negrón López, presidente de la Comisión de la Rama Legislativa de la Convención Constituyente, [...]” les brindaba a las minorías unas garantías mínimas de representación. El mismo “[...] permitió una distribución más equitativa de las bancas. No existía precedente en constitución alguna para la adopción de ese método”.21 A lo largo de la historia todos los partidos principales han usado los beneficios de este artículo. De esa manera, se hace más proporcional el sistema político a los resultados de la elección, sin caer en los peligros que encarna una representación proporcional por su inestabilidad y por el poder desmedido que tienen las minorías parlamentarias para crear y derrocar gobiernos. iv. un poco de historia En Puerto Rico las elecciones e inscripciones de los años treinta y las elecciones de 1980 han tenido las semillas de confrontaciones sumamente peligrosas para la paz civil en el país. Veamos un ejemplo de la vulnerabilidad de la democracia en el marco del fraude electoral en Puerto Rico. En los años treinta una decisión del Tribunal Supremo de 1931 el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió la opinión de Pueblo v. Ramírez Brau22 donde invalidó el requisito de entintarse los dedos al votar. 20 Ver José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico, Tomo III, Editorial Universidad de Puerto Rico Río Piedras (1982) a la página 143 y Héctor Luis Acevedo, editor, Luis Negrón López, Rescatado por la historia, Universidad Interamericana de Puerto Rico, San Juan (2007) págs. 37, 87, 506-511. 21 Trias Monge, Cómo fue, Memorias supra a la página 173. Ver también relato de don Luis Muñoz Rivera en la entrevista que se incluye en Héctor Luis Acevedo, editor, Luis Negrón López, Rescatado por la historia, supra, pág. 152. 22 Pueblo v. Ramírez Brau, 42 D.P.R. 80 (1931).
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