la democracia puertorriqueña y su sistema electoral 33 Las leyes electorales tienen dos características que las separan de las demás. Primero, inciden sobre la elección de los “incumbentes” que tienen el poder de aprobarlas. El Prof. John Hart Ely solía decir que “no se puede dejar que los que están adentro decidan quiénes se quedan fuera”25 y por ello era imprescindible una intervención mucho más intensa de los tribunales en este campo del derecho. Este es un campo que incide sobre los derechos básicos de una democracia y la legitimidad de sus elecciones, lo cual requiere un especial celo en actuar con el mayor cuidado y estudio. En segundo lugar, en este campo todos los legisladores y gobernadores tienen especialización en su contenido e interés directo en sus resultados. Es por ello que la mejor tradición puertorriqueña es elaborar sus leyes electorales haciendo un esfuerzo sincero en buscar consenso entre sus principales participantes. Todas esas expresiones y las de los tribunales se basan en una filosofía de vida que representa la esencia de la democracia. La Comisión de Reforma Electoral de Puerto Rico de 1982 la capturó en la siguiente cita: La democracia es mucho más que un ordenamiento formal; es un modo de vida. Exige una actitud de respeto a las reglas de comportamiento electoral y una consideración mínima hacia la convivencia política. Refleja también una comprensión de la naturaleza humana y de su imperfección, así como de proporción del hombre ante sus compañeros de vida cuyas voluntades, aun siendo diferentes a la suya, de contar con más apoyo, debe prevalecer. Impone por tanto 1a discusión de alternativas y su comunicación, no su decreto.26 Las democracias dependen tanto de las mayorías como de las minorías, así como de la exigencia vital del respeto a las reglas de limpieza electoral, que es lo que le da razón para participar al que está fuera del poder y perspectiva al que lo ejerce, de que es posible que mañana cambien los roles. 25 Ver John Hart Ely, Democracy and Distrust, Harvard University Press, Cambridge, (1980) pág. 120, ver también del autor, Cinco principios de derecho electoral producto de la experiencia 39 Rev.Der. Pur.1, 7-11 (2000). 26 Acevedo, Cuprill, Krysanowsky y Noriega, Informe de La Comisión para la Revisión del Proceso Electoral de Puerto Rico, San Juan, (1982) pág. 5.
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