34 cuarenta años, la católica cumpliendo su deber democrático con p.r. nuestra constitución y los elementos indispensables de la democracia xxx a. marco legal la constitución Hablamos continuamente de democracia y de su brazo operacional que es el proceso electoral. Ahora bien, examinemos sus elementos constitutivos. Nuestra Constitución en su Preámbulo establece: Que el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña; Que entendemos por sistema democrático aquel donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas.27 Nuestra Carta de Derechos en su Artículo II Sección 2 dispone que: “Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral”.28 En las Disposiciones Generales, el Artículo VI en su sección 4 dispone que: Las elecciones se celebrarán cada cuatro años en el día del mes de noviembre que determine la Asamblea Legislativa. En dichas elecciones serán elegidos el Gobernador, los miembros de la Asamblea Legislativa y los demás funcionarios cuya elección en esa fecha se disponga por ley.29 1. En Puerto Rico nuestra Constitución, aprobada en 1952, dispone las garantías de voto directo, libre, igual y secreto. No se puede excluir a nadie por razones de propiedad, sexo, analfabetismo o condición social. Los habitantes mayores de 18 años tienen derecho al voto, el cual es voluntario y requiere que se inscriban para ejercerlo. 27 1L.P.R.A. 251. 28 1L.P.R.A. 261. 29 1L.P.R.A. 367.
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