la democracia puertorriqueña y su sistema electoral 37 Figura 2 Mapa de la división de la Isla de Puerto Rico en distritos senatoriales y representativos conforme a la resolución del Consejo Ejecutivo de Puerto Rico después del Censo de 1910. La Constitución de 1952 añadió un octavo distrito igualando sustancialmente el número de habitantes por distrito. De las seis juntas que han existido desde entonces, cinco han adoptado sus determinaciones por unanimidad y nunca se han impugnado en los tribunales sus determinaciones finales. Esto contrasta con Estados Unidos donde, en 43 de los 50 estados, las mismas han producido agrias controversias políticas y judiciales. Nuestra Constituyente adoptó tres medidas históricas: 1. Dispuso que se haría una redistribución de distritos después de cada censo decenal para evitar lo ocurrido. 2. Dispuso los criterios de igualdad poblacional, distritos compactos y contiguos y con vías de transportación, y 3. Creó una Junta Constitucional fuera del control de los “incumbentes” legislativos presidida por el juez presidente del Tribunal Supremo y compuesta por dos miembros adicionales nombrados por el gobernador y confirmados por el Senado Ver el próximo mapa:
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