Cuarenta años, La Católica cumpliendo su deber democrático con Puerto Rico

42 cuarenta años, la católica cumpliendo su deber democrático con p.r. de Puerto Rico, Lcdo. Charles Cuprill Oppenheimer, fue seleccionado como su presidente. Los comisionados electorales de los partidos Nuevo Progresista, Peter Krysanowski; del Popular Democrático, Héctor Luis Acevedo; y del Independentista Puertorriqueño, David Noriega fueron designados como sus integrantes. Las recomendaciones de la Comisión tenían que ser por unanimidad. Luego de lo sucedido en 1980 casi nadie le auguraba mucho futuro a la Comisión. Para sorpresa de muchos, el 17 de mayo de 1982, la Comisión rindió su Informe por unanimidad. Sus recomendaciones, luego de algunos forcejeos, se convirtieron en la Ley Electoral de Puerto Rico de 1983 la cual rigió por consenso hasta el año 2011. Entre sus disposiciones principales están las siguientes: 1. Los nombramientos del Presidente de la Comisión serán por consenso de los Comisionados Electorales de los Partidos. En caso de no lograrse, el gobernador someterá el mismo a la Asamblea Legislativa para su aprobación por tres cuartas (3/4) partes de ambos cuerpos lo que obliga, por el ordenamiento constitucional de la cláusula de minorías (Art. III sec. 7), al concurso de al menos dos partidos. De 1983 al 2013 todos los nombramientos han sido por consenso. Los vicepresidentes serán de diferentes partidos 2. Los directores de las divisiones de la Comisión serían ratificados por la mayoría de los Comisionados y el subdirector y el director no pertenecerán al mismo partido. 3. Se eliminó la Junta Revisora Electoral y se trasladó su función a los tribunales ordinarios de justicia en los diferentes distritos judiciales lo cual evita la situación surgida en 1980 donde meses entrado el año 1981 estaban varias alcaldías todavía desfilando sus casos. En adición la credibilidad de dicho organismo había sido lacerada por sus determinaciones y las revocaciones de las mismas en los tribunales. Se mantuvo incólume la Carta de Derechos del Elector adoptada en 1974. 4. Se creó un proceso continuo de inscripciones con las Juntas de Inscripción Permanente en cada precinto electoral y con la participación de funcionarios de los partidos políticos.

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