Cuarenta años, La Católica cumpliendo su deber democrático con Puerto Rico

44 cuarenta años, la católica cumpliendo su deber democrático con p.r. Con esa ley ganaron y perdieron elecciones diferentes partidos en siete eventos electorales consecutivos sin que nunca se impugnara exitosamente la integridad del proceso, a diferencia de lo sucedido con las elecciones de 1980.37 Recientemente, en junio y noviembre de 2011, se adoptaron dos nuevas leyes electorales con el voto exclusivo del partido de mayoría. En junio del 2011 el gobernador firmó una ley conocida por sus autores como el Código electoral para el siglo XXI que revoca los consensos alcanzados en 1983. La misma: 1. le da el control del nombramiento del presidente de la Comisión Estatal de Elecciones al partido de gobierno, eliminado el consenso como requisito y la mayoría de tres cuartas partes para su confirmación; (Artículo 3.008) 2. elimina los votos mixtos conocidos como los pivazos; (Artículo 10-005) 3. duplica el límite acordado del voto adelantado de la policía; (Artículo 9-035) 4. le da el control al partido de mayoría del nombramiento del contralor electoral. (Artículo 3-001 de la “Ley de Fiscalización de Financiamiento de Campañas Políticas”)38 El requisito de consentimiento legislativo era tres cuartas partes desde 1883 a 2011, cuando se enmendó para requerir solo mayoría, lo que permite que el partido de gobierno apruebe unilateralmente al presidente. Igual situación se dio en cuanto al puesto de contralor electoral con la Ley 222 del 18 de noviembre de 2011. En siete ocasiones consecutivas, antes del 2011, los comisionados se han puesto de acuerdo en todas las siete ocasiones que han tenido para seleccionar al presidente. Los comisionados representan a los partidos políticos inscritos en el país. Las normas y controversias las adopta la Comisión por unanimidad y, en caso de no haberla, decide el presidente. Los directores de áreas en 37 Ver PPD v. Partido Popular Democrático v. Administrador General de Elecciones, 111 D.P.R. 199 (1981), Héctor Luis Acevedo, Las Elecciones de 1980 en Puerto Rico, supra, y Granados Navedo v. Rodríguez Estrada, 127 D.P.R. 1(1990). 38 Ver Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico Ley 222 de 18 de noviembre de 2011 Artículo 3.001. Ver las enmiendas a la Ley 239 de 22 de diciembre de 2014 donde se restauró el límite del voto adelantado de la policía, y se determinó la prelación en el voto “pivazo”. En adición, mediante la Ley 233 de diciembre de 2014 se adoptó la norma de apelación de las decisiones del contralor electoral a la Presidencia de la Comisión Estatal de elecciones.

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