48 cuarenta años, la católica cumpliendo su deber democrático con p.r. Voto por nominación directa o “write in”. Es el voto que ejerce el elector cuando escribe el nombre de una persona para determinada posición en la columna a la derecha de la papeleta conocida como de nominación directa. El elector puede hacer una marca bajo la insignia de un partido o votar por candidatura. Se adjudicará dicho voto según la voluntad del elector. Voto en blanco. Cuando el elector no hace marca alguna en una papeleta se adjudicará como votado en blanco. En la nueva Ley Electoral de 2011 este voto se clasifica como papeleta no votada junto a los votos nulos y no cuentan para los porcientos correspondientes. Al juntar ambas clasificaciones se puede impedir precisar el número real de votos en blanco emitidos por el electorado.41 Un voto nulo es aquel que no puede adjudicarse a ningún partido o candidato porque no puede entenderse la voluntad de un elector. Ejemplo de esto es cuando vota por dos insignias o cuando se identifica la misma firmando la papeleta o identificándose con apodos, sobrenombres o palabras.42 La participación electoral en Puerto Rico fluctúa en alrededor de un 85% a un 78%. El voto ausente está limitado para estudiantes, militares u obreros migrantes residiendo temporalmente fuera de Puerto Rico. La Ley Electoral obliga, desde 1974, a celebrar primarias en los partidos cuando hay más de un candidato para una posición electiva. En las primarias, a diferencia de las asambleas de delegados, vota todo elector que simpatice con ese partido. Las mismas se celebran en el año de las elecciones y participan cerca de 800,000 de los más de dos millones de votantes inscritos. Ese porciento de participación es uno de los más altos del mudo y claramente superior al de los Estados Unidos. En adición existen los procesos de primarias presidenciales para los candidatos a presidente de los Estados Unidos. Los partidos Demócrata y Republicano se han acogido a dicha ley y se han celebrado varias primarias con la participación del electorado afiliado en dichos procesos. Tanto en las primarias de Puerto Rico, como en las presidenciales, la Comisión Estatal de Elecciones supervisa y costea dichos procesos electorales. 41 Ver Artículo 2003 Secciones (54) y (60) del Código Electoral de Puerto Rico para el siglo XXI. 42 Ver Código Electoral de Puerto Rico para el siglo XXI, Ley 78 de 1 de junio de 2011 según enmendada. Ver también Suárez Cáceres v. CEE, supra.
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