Cuarenta años, La Católica cumpliendo su deber democrático con Puerto Rico

54 cuarenta años, la católica cumpliendo su deber democrático con p.r. El caso de Buckley v. Valeo 424 U.S. 1 (1976) dispuso una valoración a los gastos en las campañas políticas de entronque constitucional protegido por la Primera Enmienda. 1. Invalidó esquemas que igualaban los gastos en las campañas y validó la tesis de gastos ilimitados como parte de la expresión política. 2. Solo permitió la limitación en las cantidades de contribuciones y requirió que las mismas fueran públicas para evitar la corrupción o la apariencia de corrupción. 3. Solo permitió esquemas voluntarios para acogerse a límites de gastos de campaña. (Ver nota 65 del caso) 4. Asimismo decidió que los grupos políticos podían hacer gastos ilimitados siempre que no abogaran de manera expresa por un candidato y coordinaran sus gastos con una campaña organizada.58 Esto provocó un crecimiento radical de alrededor de 500 a 4,000 de estos grupos “independientes”, pues el dinero tiene una naturaleza hidráulica en política y se mueve a donde hay menos resistencia. 5. Además, permitió el gasto ilimitado de un candidato de fondos propios en su campaña. 6. Validó los requisitos de informes de ingresos y gastos como respuesta constitucionalmente válida para atender los intereses apremiantes de evitar la corrupción y la apariencia de corrupción. Esa decisión y las siguientes limitaron grandemente el rol del Estado en el financiamiento de las campañas. Si la oferta de fondos públicos no es suficientemente atractiva, un candidato no tiene razón para limitar sus esfuerzos de recolección y puede constitucionalmente gastar de manera ilimitada en su campaña. Esa fue la situación del presidente 58 Ver Figura 7.1 Fiorina et. al, The New American Democracy, 5th. Edition, Pearson Longman, New York (2007), pág. 193, donde se demuestra el incremento radical en estos grupos “no coordinados” a raíz de la decisión de Buckley v. Valeo supra.

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