Cuarenta años, La Católica cumpliendo su deber democrático con Puerto Rico

la democracia puertorriqueña y su sistema electoral 55 George Bush, del alcalde de Nueva York, Michel Bloomberg y de Barack Obama luego de las primarias presidenciales de 2008. Una de las bases del entendimiento de los procesos electorales, quizás la más decisiva, es su dinámica con la realidad. En la decisión en el caso de Arizona Arizona Free Enterprise Club v. Bennet59 la Juez Kagan, en una nota de su opinión disidente nos ofrece el siguiente dato: El candidato presidencial Barack Obama en el 2008 decidió no acogerse al financiamiento de fondos públicos el cual acarreaba un límite de gastos. Al quedar fuera de ese control, levantó $745.7 millones. Si se hubiese acogido a los fondos públicos hubiese recibido solo $105.4 millones y estaba sujeto a ese límite.60 O sea, más de un margen de siete a uno. Una oferta tan pequeña de fondos públicos la escoge solamente el que no tiene forma de recoger grandes sumas de dinero. Una realidad asaltando una idea de manera gráfica y brutal. En términos reales la elección se enmarcó en el movimiento revolucionario del presidente Obama de recoger millones de fondos en cantidades moderadas a través de Internet. En la campaña de 2012 su mayor fuente de recolección de fondos fueron los grandes donantes. Claro, luego del caso de Citizens United el poder de los intereses económicos del petróleo, la salud, corporaciones y uniones etc. se va a multiplicar. Los gastos fuera de las campañas de los candidatos han incrementado vertiginosamente desde esa decisión, lo cual establece una relación causal entre los límites a los que se acogen a los fondos públicos y los llamados grupos independientes. Esa es la situación real y ese es el derecho presente. Se puede disentir de la misma, pero no se puede ignorar su existencia. En 1980, el Tribunal Supremo de Puerto Rico invalidó un esquema de financiamiento basado en los resultados de las pasadas elecciones y ha 59 Arizona Free Enterprise Club v. Bennet 564 U. S. ____ (2011). 60 Ibid, Opinión disidente de la juez Kagan, nota 1. pág. 6 (slip opinion).

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