Cuarenta años, La Católica cumpliendo su deber democrático con Puerto Rico

la democracia puertorriqueña y su sistema electoral 59 En el caso de Mari Brás v. Casañas 96 D.P.R. 15 (1968) se determinó que no se podían prohibir actos de campaña el día de las elecciones, salvo contadas excepciones, tales como cerca de los colegios electorales por incidir sobre la libertad de expresión. En Estados Unidos existe la misma doctrina. Por tanto, las propuestas de eliminar las campañas meses o días antes de las elecciones son inconstitucionales en Puerto Rico y en Estados Unidos. Los esquemas de financiamiento de campañas políticas están íntimamente relacionados con los derechos constitucionales y, por tanto, el legislador y el político tienen que navegar entre sus opciones dentro de esas fronteras. Situación peculiar de Puerto Rico- En Puerto Rico existen tradicionalmente tres partidos principales a diferencia de los Estados Unidos. Durante las reuniones de la Comisión Especial para el Financiamiento de la Campañas Electorales de 2003, algunos legisladores y alcaldes de diferentes partidos trajeron a la consideración de la misma su preocupación de que un esquema como el propuesto originalmente ponía al “incumbente” en desventaja de dos a uno frente a sus adversarios, pues en Puerto Rico el marco tradicional es de tres partidos, a diferencia de la situación de Estados Unidos.66 El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha adoptado el axioma o principio de igualdad electoral desde 1980 donde invalidó las disposiciones de ley que distribuían fondos a base de resultados anteriores. Ver PSP v. CEE 110 DPR 313(1980). Luego amplió ese principio para cubrir las posiciones en las Juntas de Inscripción Permanente en 1984 en el caso de PRP v. ELA 115 D.P.R. 628 (1984) Esta doctrina no permite la distinción entre partidos grandes y pequeños presente en otras jurisdicciones y sancionadas por Buckley v. Valeo 424 US 1(1976).67 La Ley Electoral de Puerto Rico, aprobada en noviembre del año 2011, dispone el financiamiento público de un millón de dólares para los partidos y candidatos a gobernador que no se acojan al financiamiento 66 Ver ponencia del alcalde José Aponte de la Torre (q.u.e.p.d.) del 25 de marzo de 2003, página 2, en el Informe Final de Comisión Especial para el Financiamiento de las Campañas Electorales del 4 de abril de 2003. 67 Ver los casos de PSP v. Pérez 110 D.P.R. 313(1980) (sentencia), PNP v. Tribunal Electoral 104 D.P.R. 741 (1976), PRP v. ELA 115 D.P.R. 628 (1984), PPD v. Rosselló 139 D.P.R.643 (1994), Frente Unido Riograndeño v. CEE 150 D.P.R. 611 (2000).

RkJQdWJsaXNoZXIy NzUzNTA=