Cuarenta años, La Católica cumpliendo su deber democrático con Puerto Rico

lcdhoé. ctolruasicevedosmi poseoil: gadodleoabrdaeugeniomarídaheostoscentrohostosai nodealteneopuertor qi ueñd4o|eci ei mbrde2019publci adoenlraevsi tdae rechopuertor qi ueñov5l(29. 020) 7 1 vigencia en el entorno puertorriqueño: su estudio y reflexión sobre lo que llama la función electoral como parte de sus Lecciones de Derecho Constitucional.8 En su tratado sobre el derecho constitucional Hostos le dedica un significativo espacio a este tema donde demuestra gran profundidad en el estudio de los sistemas vigentes en su tiempo y de los teóricos de esa disciplina. Su legado, tema de este simposio, tiene particular vigencia. i. tres reflexiones vitales a. la responsabilidad primera, la electoral Hostos consigna que la primera función de un soberano es la electoral antes de darle paso a organizar el Estado: Los que como Bolívar, Stuart Mill y algunos constitucionalistas de la América del Norte y la del Sur, creen que hay un poder electoral, no se equivocan si por eso entienden una función de poder, porque efectivamente la elección es la primera de las funciones del poder soberano en donde quiera que la noción de la soberanía social sea base del gobierno o régimen jurídico. En este caso, la denominación y enumeración de los llamados poderes, debería ser: 1o Función electoral; 2o Función legislativa; 3o Función ejecutiva; 4o Función judicial.9 Esa función es vital entenderla, pues la misma permea de legitimidad o de ilegitimidad los siguientes actos constitutivos de un régimen democrático. El Tribunal Supremo de Estados Unidos, por voz de su ilustrado juez presidente Earl Warren, lo explicó con especial lucidez en el caso de Reynolds v. Sims: No right is more precious in a free country than that of having a voice in the election of those who make the laws under which, as good citizens, we must live. Other rights, even the most basic, are illusory if the right to vote is undermined. Our Constitution leaves no room for classification of people in a way that unnecessarily abridges this right [...]. Undoubtedly, the right of suffrage is a 8 Eugenio María de Hostos, Lecciones de Derecho Constitucional, Obras Completas Vol. XV (1939). 9 Id. en la pág. 234. Véase Julio César López, Hostos: Sentido y proyección de su obra en América (1995). hostos, la función electoral y puerto rico

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