lcdhoé. ctolruasicevedosmi poseoil: gadodleoabrdaeugeniomarídaheostoscentrohostosai nodealteneopuertor qi ueñd4o|eci ei mbrde2019publci adoenlraevsi tdae rechopuertor qi ueñov5l(29. 020) 7 3 5o. Por último, pero fundamentalmente, que esa función electoral es por su propia naturaleza un derecho y un deber: derecho para la Sociedad, porque ella es la Soberanía; deber para el individuo, que, por medio del voto, concurre al derecho colectivo y está obligado a no impedir, absteniéndose de votar, el ejercicio del derecho de delegar que tiene la Sociedad.12 El entendimiento de la naturaleza distinta de este ejercicio del poder es de singular significado. Veremos más adelante las consecuencias en nuestro mundo actual al desoír las alertas de la razón. Y el precio en libertad que se incurre cuando no se actúa a tiempo para salvar las esencias de la democracia. Los teóricos de la ilustración y de la separación de poderes entendieron que el poder solo lo detiene el poder y que, por ello, había que dividir al Estado en poderes legislativos, ejecutivos y judiciales de igual rango e interdependientes entre sí. Hostos da crédito en particular a Bolívar por haber creado conciencia de la necesidad teórica y real de este cuarto poder que antecede en prioridad a los demás. Nos expresa: Bolívar, a quien, para ser más brillante que todos los hombres de espada, antiguos y modernos, sólo faltó escenario más conocido; y a quien, para ser un organizador, sólo faltó una Sociedad más coherente, concibió una noción del poder público más completa y más exacta que todas las practicadas por los anglosajones de ambos mundos o propuestas por tratadistas latinos o germánicos. En su acariciado proyecto de Constitución para Bolivia dividió el poder en cuatro ramas: las tres ya reconocidas por el derecho público, y la electoral.13 Estas expresiones calibran de manera ejemplar su sentido de la dinámica política en la sociedad humana. Luego pasa a describir en detalle los diferentes sistemas de voto proporcional y sus consecuencias para los diferentes participantes. ¡Esto, sin Internet ni teléfonos celulares! Su voluntad de estudio y su análisis son ejemplares, aun cuando uno pueda diferir en algún aspecto del mismo. 12 Eugenio María de Hostos, Lecciones de Derecho Constitucional 295-296 (1939). 13 Ibid. en la pág. 49. hostos, la función electoral y puerto rico
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