78 cuarenta años, la católica cumpliendo su deber democrático con p.r. ii. ¿tienen estos conceptos vigencia en puerto rico o son inaplicables o alarmistas? Puerto Rico tiene una rica historia en el derecho electoral reciente.24 Sus leyes electorales desde 1983 hasta el 2011 fueron aprobadas por unanimidad. Ninguna controversia en esos años fue resuelta en contra de la decisión de sus organismos electorales. Las determinaciones de la redistribución de escaños legislativos se han adoptado por unanimidad en cinco de las seis Juntas Constitucionales desde 1952. Los partidos han logrado consenso en los nombramientos de los puestos claves en la Comisión Estatal de Elecciones en todos los casos, menos uno, desde 1983. Los partidos lograron un acuerdo por unanimidad adoptando y decidiendo la implantación del sistema de máquinas de votación para las elecciones de 2016. Examinemos otros desarrollos en el derecho electoral en estos últimos veinte años y, tomando perspectiva, evaluemos nuestra situación. El plebiscito de 1998 convocado por el gobernador Pedro Rosselló adoptó por primera vez en la historia definir las alternativas de sus adversarios. A diferencia del plebiscito de 1993 donde cada grupo proponente de una fórmula definió su propuesta en la papeleta, en esta ocasión una de las partes definía todas las opciones. Esto plantea un serio problema de democracia y libertad, pues no se está respetando la libertad del pueblo y del elector de tener opciones, ni de los adversarios de impulsar libremente sus intereses como un derecho de asociación y expresión. El profesor Juan Linz, la autoridad sobre la caída de regímenes democráticos, expresó los siguiente: Our criteria for a democracy may be summarized as follows: legal freedom to formulate and advocate political alternatives with the concomitant rights of free association, free speech, and other basic freedoms of person; free and nonviolent competition among leaders with periodic validation of their claim to rule; inclusion of all effective political offices in the democratic process; and provision for the participation of all members of the political community whatever their preferences.25 24 Ver Héctor Luis Acevedo, ¿De las facturas anchas a los cementerios de palabras? Una reflexión sobre el derecho electoral puertorriqueño en tiempos recientes, 2 In Rev UPR___ (2019). 25 Juan J. Linz, The Breakdown of Democratic Regimes, Crisis, Breakdown and Reequilibration 5 (1978)
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