80 cuarenta años, la católica cumpliendo su deber democrático con p.r. El juez presidente del Tribunal Supremo dirige y administra la Rama Judicial y preside la Junta Constitucional para la redistribución de escaños legislativos luego del censo decenal. En las primarias internas del Partido Nuevo Progresista en 2008 se suscitó una situación en la cárcel de Bayamón con el voto de los confinados donde un número de estos le entregaban su papeleta a otro confinado para que las marcara por ellos en abierta violación de la ley electoral. Al comenzar el término del gobernador Luis Fortuño, este ocupó por nombramiento las tres vacantes del Tribunal Supremo. Luego la nueva mayoría de dicho cuerpo solicitó se enmendase la composición de este a nueve para permitir dos nuevas vacantes a ser llenadas. O sea, la ocupación del Tribunal Supremo desautorizada por el Referéndum de 1994 ahora se lograba por otros medios. El gobernador Fortuño nombró al Tribunal Supremo seis de sus nueve jueces en tres años. Uno de los artífices de este esquema, líder legislativo hoy convicto por corrupción, le llamó “el banquete total” en abierta referencia al control político de la máxima institución judicial. El Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió en 2009 el caso de Suárez Cáceres v. CEE, una controversia entre dos candidatos del Partido Popular Democrático para cubrir una posición como legislador por adición en la legislatura.27 A pesar de que ninguna de las partes lo planteó, ni se discutió, el Tribunal, por iniciativa propia, revocó el caso de Sánchez y Colón v. ELA.28 La decisión fue aprobada con los votos de la nueva mayoría recién designada y confirmada. Esta decisión anulaba el derecho que ejerció más del cincuenta por ciento del electorado en 1998 quienes votaron por ninguna de las anteriores. En términos de derecho electoral es la decisión que más franquicias ha vulnerado en nuestra historia. Eliminó un derecho usado por la mayor parte de nuestros electores. En 2011 la Junta Constitucional compuesta por el juez presidente del Tribunal Supremo y dos miembros de diferentes partidos cumplió su cometido por unanimidad en tiempo récord. A semanas de ese logro, 27 Suárez Cáceres v. CEE, 176 DPR 31 (2009). 28 Sánchez y Colón v. ELA, 134 DPR 445 (1993).
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