Cuarenta años, La Católica cumpliendo su deber democrático con Puerto Rico

lcdhoé. ctolruasicevedosmi poseoil: gadodleoabrdaeugeniomarídaheostoscentrohostosai nodealteneopuertor qi ueñd4o|eci ei mbrde2019publci adoenlraevsi tdae rechopuertor qi ueñov5l(29. 020) 8 1 la presidenta de la Cámara de Representantes, Hon. Jennifer González sometió una enmienda constitucional para añadir dos miembros a la Junta de Redistribución Electoral a ser designados por los presidentes de los cuerpos legislativos destruyendo el concepto de la Convención Constituyente y brindando un control político al partido en el poder. Un error de redacción a la ligera, donde en una línea se sumaban seis miembros y en otra cinco, impidió su aprobación. Otras voces de moderación intervinieron. Luego la legislatura aprobó someter en un referéndum un ente extraconstitucional como paralelo a la Junta Constitucional. Esa propuesta fue derrotada por el pueblo en el Referéndum de agosto de 2012. En el 2011 se rompe la tradición y el compromiso escrito de 1983 de aprobar las leyes electorales por consenso. Esa tradición imperó en Puerto Rico de 1936 a 1974 y de 1983 a 2011. Se duplicaba el voto adelantado de los policías sin que nadie lo hubiese solicitado. Se le quería quitar la intervención de la Comisión Estatal de Elecciones para aprobar los anuncios de gobierno en año de elecciones. Se quería obligar a todos los casos de impugnaciones de la Isla el verlos en San Juan ante una sala especial a ser designada. Se eliminó el requisito de confirmación por tres cuartas partes de la legislatura del presidente de la Comisión Estatal de Elecciones haciendo viable el nombramiento y confirmación por un solo partido, trastocando así lo acordado por unanimidad en 1983. Se crea la posición de contralor electoral sin requerir apoyo de más de un partido político. Se dispone la anulación de papeletas conocidas como los pivazos en contra de la intención manifiesta del elector y de tener dos decisiones judiciales vigentes, al contrario, se inicia legislación quitando el poder de asignación de los jueces presidentes de las Juntas Locales de Elección de manos del presidente del Tribunal Supremo y pasándolo a la mayoría del Tribunal.29 O sea, que fallado el intento de controlar la presidencia de dicho cuerpo se usa la estrategia de expropiarle sus funciones, aunque sean de entronque constitucional y pasarlas al pleno del Tribunal. 29 Luego de aprobado el proyecto en la Cámara de Representantes, el presidente del Tribunal Supremo, Hon Federico Hernández Denton, dialogó con el presidente del Senado Hon. Thomás Rivera Schatz y acordaron una enmienda menos invasiva con un sistema de sorteo de las asignaciones de los presidentes de las Comisiones Locales de Elección. hostos, la función electoral y puerto rico

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