lcdhoé. ctolruasicevedosmi poseoil: gadodleoabrdaeugeniomarídaheostoscentrohostosai nodealteneopuertor qi ueñd4o|eci ei mbrde2019publci adoenlraevsi tdae rechopuertor qi ueñov5l(29. 020) 8 3 El Tribunal Supremo adopta la decisión en el caso Burgos Andújar, Com. PNP v. CEE, citado anteriormente, a petición de los líderes legislativos y el partido de gobierno revocando una decisión anterior de 1994 extendiendo a los plebiscitos y referéndums los controles de los anuncios del gobierno durante procesos electorales. Esta prohibición, vigente desde 1974 por iniciativa del gobernador Rafael Hernández Colón, impide el uso de fondos públicos para fines políticos durante las elecciones requiriendo su aprobación previa por el organismo electoral. En 1994 se extendió por el Tribunal Supremo a los plebiscitos y otros eventos sin problemas en los eventos de 1998 y 2012. Esta controversial decisión la discutimos con más detalle en otra sección de este escrito. La Asamblea Legislativa aprueba la Ley 120 de 15 de diciembre de 2017 distribuyendo los poderes del juez presidente del Tribunal Supremo al pleno de dicho organismo. Esa Ley corresponde al proyecto del presidente del Senado Thomás Rivera Schatz P. del S. 775 radicado el 8 de diciembre de 2017 y el gobernador Hon. Ricardo Rosselló la convirtió en ley una semana después, sin vistas públicas ni consulta a la Rama Judicial. El mismo usa el poder cuasi legislativo del pleno del Tribunal Supremo para quitarle efectivamente los poderes al juez presidente asignados por la Constitución. La aprobación de esta ley representa una intervención sin precedentes en los poderes de otra rama de gobierno presentando un serio problema de separación de poderes. Asimismo, representa una incursión extraconstitucional diluyendo y contradiciendo el esquema del texto de la Constitución y el informe de la Rama Judicial suscrito por don Ernesto Ramos Antonini.33 El gobernador Ricardo Rosselló anuncia, en enero de 2018, la designación del nuevo presidente de la Comisión Estatal de Elecciones Hon. Rafael Ramos Sáenz, a pesar de que este juez estaba en abierta violación de la Constitución y las leyes, pues participaba de campañas políticas a favor del propio gobernador.34 Cuando advino en conocimiento público la participación del juez Ramos en un chat político junto a los dos principales ayudantes del gobernador, le fue solicitada la renuncia 33 P. del S. 775 de 8 de diciembre de 2017, 1ra Ses. Ord., 18va Asam.; Héctor Luis Acevedo, Ramos Antonini el constituyente: del discurso inspirado a la justicia constitucional, Ernesto Ramos Antonini, Creador de patria y de conciencia social 327-358 (2016). 34 La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prohíbe expresamente la participación de los jueces en cualquier tipo de campaña política. Const. PR art. V § 12. hostos, la función electoral y puerto rico
RkJQdWJsaXNoZXIy NzUzNTA=