Ex Corde Ecclesiae
Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico 23 tico, y conscientes de la dignidad trascendental de la per- sona humana; la formación profesional que comprenda los valores éticos y la dimensión de servicio a las personas y a la sociedad; el diálogo ? con la cultura, que favorezca una mejor comprensión de la fe; la investigación teológica, que ayude a la fe a expresarse en lenguaje moderno. «La Iglesia, porque es cada vez más consciente de su misión salvífica en este mundo, quiere sentir estos centros cercanos a sí misma, desea tenerlos presentes y operantes en la difusión del mensaje auténtico de Cristo»(41). II PARTE NORMAS GENERALES Artículo 1. La naturaleza de estas Normas Generales §1. Las presentes Normas Generales están basadas en el Có- digo de Derecho Canónico(42), del cual son un desarrollo ulterior, y en la legislación complementaria de la Iglesia, permaneciendo en pie el derecho de la Santa Sede de intervenir donde se haga necesario. Son válidas para todas las Universidades Católicas y para los Institutos Católicos de Estudios Superiores de todo el mundo. §2. Las Normas Generales deben ser concretamente aplicadas a nivel local y regional por las Conferencias Episcopales y por otras Asambleas de la Jerarquía Católica(43), en conformidad con el Código de Derecho Canónico y con la legislación eclesiástica complementaria, teniendo en cuenta los Estatutos de cada Universidad o Instituto y -en cuanto sea posible y oportuno- también el Derecho Civil. Después de la revisión por parte de la Santa Sede,(44),dichos «Ordenamientos» locales o regionales serán válidos para todas las Universidades Católicas e Institutos Católicos de Estudios Superiores de la región, exceptuadas las Universidades y Facultades Eclesiásticas. Estas últimas Instituciones, incluidas las Facultades Eclesiásticas pertenecientes a una Universidad Católica, se rigen por las normas de la Constitución Apostólica Sapientia
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