Ex Corde Ecclesiae

Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico 25 necesarios para garantizar la expresión y la conservación de tal identidad en conformidad con el §2. §4. La enseñanza y la disciplina católicas deben influir sobre todas las actividades de la Universidad, respetando al mismo tiempo plenamente la libertad de conciencia de cada persona(46). Todo acto oficial de la Universidad debe estar de acuerdo con su identidad católica. §5. Una Universidad Católica posee la autonomía necesaria para desarrollar su identidad específica y realizar su misión propia. La libertad de investigación y de enseñanza es reconocida y respetada según los principios y métodos propios de cada disciplina, siempre que sean salvaguardados los derechos de las personas y de la comunidad y dentro de las exigencias de la verdad y del bien común(47). Artículo 3. Erección de una Universidad Católica §1. Una Universidad Católica puede ser erigida o aprobada por la Santa Sede, por una Conferencia Episcopal o por otra Asamblea de la Jerarquía Católica, y por un Obispo diocesano. §2. Con el consentimiento del Obispo diocesano una Universidad Católica puede ser erigida también por un Instituto Religioso o por otra persona jurídica pública. §3. Una Universidad Católica puede ser erigida por otras personas eclesiásticas o por laicos. Tal Universidad podrá considerarse Universidad Católica sólo con el consentimiento de la Autoridad eclesiástica competente, según las condiciones que serán acordadas por las partes (48). §4. En los casos mencionados en los §§ 1 y 2, los Estatutos deberán ser aprobados por la Autoridad eclesiástica competente.

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