Ex Corde Ecclesiae

Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico 29 NORMAS TRANSITORIAS Artículo 8. La presente Constitución entrará en vigor el primer día del año académico de 1991. Artículo 9. La aplicación de la Constitución se encomienda a la Congregación para la Educación Católica, a la que corresponderá proveer y dictar las disposiciones necesarias a tal fin. Artículo10. Cuando con el pasar del tiempo las circunstancias lo requieran, compete a la Congregación para la Educación Católica proponer los cambios que se deban introducir en la presente Constitución, para que se adapte continuamente a las nuevas necesidades de las Universidades Católicas. Artículo 11. Quedan abrogadas las leyes particulares o costumbres, actualmente en vigor, que sean contrarias a esta Constitución. Igualmente quedan abolidos los privilegios concedidos hasta hoy por la Santa Sede a personas físicas o morales, y que estén en contra de esta Constitución. CONCLUSIÓN La misión que la Iglesia confía, con gran esperanza, a las Universidades Católicas reviste un significado cultural y religioso de vital importancia, pues concierne al futuro mismo de la humanidad. La renovación, exigida a las Universidades Católicas, las hará más capaces de responder a la tarea de llevar el mensaje de Cristo al hombre, a la sociedad y a las culturas: «Toda realidad humana, individual y social, ha sido liberada por Cristo: tanto las personas, como las actividades de los hombres, cuya manifestación más elevada y personificada es la cultura. La acción salvífica de la Iglesia sobre las culturas se cumple, ante todo, mediante las personas, las familias y los educadores... Jesucristo, nuestro Salvador, ofrece su luz y su esperanza a todos aquellos que cultivan las ciencias, las artes, las letras

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