Ex Corde Ecclesiae

Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico 34 29 Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmática sobre la Divina Revelación Dei verbum, nn. 8-10: AAS 58 (1966), pp. 820-822. 30 Cf. Lumen gentium, n. 25: AAS 57 (1965), pp. 29-31. 31 Cf. «Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo» de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 24-V-1990. 32 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica Sollicitudo rei socialis, nn. 27-34: AAS 80 (1988), pp. 547-560. 33 PABLO VI, Carta Encíclica Populorum progressio, n. 1: AAS 59 (1967), p. 257. 34 «Habiéndose, por tanto, tan felizmente propagado tales centros superiores de estudios, ha parecido sumamente útil que sus profesores y alumnos se reunieran en una común asociación, la cual, apoyándose en la autoridad del Sumo Pontífice, como padre y doctor universal, actuando de común acuerdo y en estrecha colaboración, pudiese más eficazmente difundir y extender la luz de Cristo» (Pío XII, Carta Apostólica Catholicas studiorum universitates, por la que erigió la Federación Internacional de las Universidades Católicas: AAS 42 [1950], p. 386). 35 El Código de Derecho Canónico señala la responsabilidad general del Obispo respecto a los estudiantes universitarios: «El Obispo diocesano ha de procurar una intensa cura pastoral para los estudiantes, incluso erigiendo una parroquia o, al menos, mediante sacerdotes destinados establemente a esta tarea; y cuide de que en las universidades, incluso no católicas, haya centros universitarios católicos que proporcionen ayuda, sobre todo espiritual, a la juventud» (CIC, can. 813). 36 «La Iglesia, al vivir durante el transcurso de la historia en variedad de circunstancias ha empleado los hallazgos de las diversas culturas para difundir y explicar el mensaje cristiano en su predicación a todas las gentes, para investigarlo y comprenderlo con mayor profundidad, para expresarlo mejor en la celebración litúrgica y en la vida de la

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