Declaración Gravissimum Educationis sobre la educación cristiana

6 pontificia universidad católica de puerto rico tierra los oportunos beneficios de la educación y de la instrucción. la educación cristiana 2. Todos los cristianos, en cuanto han sido regenerados por el agua y el Espíritu Santo, han sido constituidos nuevas criaturas, y se llaman y son hijos de Dios, tienen derecho a la educación cristiana. Esta no persigue solamente la madurez de la persona humana arriba descrita, sino que busca, sobre todo, que los bautizados se hagan más conscientes cada día del don de la fe, mientras son iniciados gradualmente en el conocimiento del misterio de la salvación. Además, que aprendan a adorar a Dios Padre en espíritu y en verdad, ante todo en la acción litúrgica, adaptándose a vivir según el hombre nuevo en justicia y en santidad de verdad. Así llegarán al hombre perfecto, en la edad de la plenitud de Cristo y contribuirían al crecimiento del Cuerpo Místico. Ellos, además, conscientes de su vocación, acostúmbrense a dar testimonio de la esperanza y a promover la elevación cristiana del mundo, mediante la cual los valores naturales contenidos en la consideración integral del hombre redimido por Cristo contribuyen al bien de toda la sociedad. Por lo cual, este Santo Concilio recuerda a los pastores de almas su gravísima obligación de proveer para que todos los fieles disfruten de la educación cristiana y, sobre todo, los jóvenes, que son la esperanza de la Iglesia. los educadores 3. Puesto que los padres han dado la vida a los hijos, están gravemente obligados a la educación de la prole y, por tanto, ellos son los primeros y principales educadores. Este deber de la educación familiar es de tanta trascendencia que, cuando falta, difícilmente puede suplirse. Es, pues, obligación de los padres formar un ambiente familiar animado por el amor,

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