El impacto de la migración en Puerto Rico
103 el impacto de la migración en puerto rico 1. Centros de pastoral juvenil específica y de propuesta vocacional con la tarea de promover las correspondientes iniciativas” 2. Centros de formación de laicos y agentes de pastoral desde una perspectiva multicultural. 3. Centros de estudio y reflexión pastoral con la tarea de seguir la evolución del fenómeno migratorio y de presentar, a quien corresponda, propuestas pastorales adecuadas. (Pontificio Consejo para la pastoral de los emigrantes e itinerantes, 2004). En fin, toda pastoral para los emigrantes debe estar edificada en cuatro pilares básicos establecidos por san Juan XXIII: la verdad, la justicia, la caridad y la libertad. Finalmente, el Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes (2004), estableció el Ordenamiento Jurídico-Pastoral. Este ordenamiento implantó las tareas específicas de los siguientes grupos de la Iglesia Católica: los fieles laicos, los capellanes/misioneros; los religiosos, las autoridades eclesiásticas, las conferencias episcopales;y el Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes. El Ordenamiento Jurídico-Pastoral estableció que los párrocos y los obispos tienen que darles la misma atención a todos sus feligreses, sean emigrantes o no. Si la cantidad de emigrantes es numerosa, la iglesia de origen debe cooperar con la iglesia de llegada con el fin de facilitar una adecuada asistencia pastoral. Es en los laicos en los que se delega la tarea de acoger a los emigrantes como hermanos y velar por sus derechos. A su vez, los laicos son los llamados a promover la evangelización de los emigrantes, contribuir al bien común, difundir la fe, facilitar la participación en asociaciones locales y ser agentes de pastoral. Por otro lado, es a los capellanes-misioneros a quienes se les concedió la autoridad de asistir espiritualmente a los emigrantes. Los capellanes-misioneros recibirán la asistencia de los presbíteros que decidan dedicarse a la asistencia espiritual de los emigrantes. Si existe una gran cantidad de emigrantes, con específica atención pastoral, es responsabilidad del obispo establecer una parroquia a tales efectos. De forma similar, se les requiere a los institutos de religiosos donde haya diversidad de miembros, asistir a los emigrantes. A su vez, los institutos de religiosos que se dediquen a la asistencia de los emigrantes, recibirán la asistencia espiritual y material para cumplir su apostolado.
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