Koinonia | 2005-2006
La Familia en el Magisterio de Juan Pablo II 72 para entender este mensaje y vivirlo en plenitud, pero reitera con Pablo VI que “no menoscabar en nada la saludable doctrina de Cristo es una forma de caridad eminente hacia las almas” (FC 33). Habla del apoyo a los esposos que tienen dificultad psicológica, moral y espiritual con esta ley de la transmisión de la vida que favorece el autentico amor conyugal. El orden moral querido por Dios no puede ser algo mortificante ni impersonal y por ello no deben entender esta norma moral como un mero ideal. La norma no es gradual, aunque la personalización y aceptación de la misma lo pueda ser (FC 34). La unidad de juicios morales y pastorales de los sacerdotes consejeros y confesores, predicadores y maestros debe ser asegurada cuidadosamente para que los fieles no tengan que sufrir ansiedades de conciencia al escuchar voces autorizadas en conflicto con la misma doctrina de la Iglesia (FC 34). La transmisión de la vida no se agota con su generación sino que se prolonga en la educación de la prole. Aquí el Papa sigue muy de cerca lo que ya la declaración del Concilio había dicho al respecto de los deberes y derechos de los padres de educar a sus hijos (FC 36). El deber educativo de los esposos es semejante al de los padres espirituales y es un verdadero ministerio de la Iglesia que sirve y edifica sus miembros (FC 38). Los padres son los primeros evangelizadores de los hijos. En la familia todos los miembros evangelizan y son evangelizados (FC 39). Aquí el Papa retoma lo dicho en Gravissimum educationis sobre el deber del Estado y de la Iglesia de ayudar a las familias a ejercer adecuadamente sus funciones educativas. De cara al Estado la familia tiene derechos. Entre estos derechos se insiste mucho en que el Estado no puede ni debe menoscabar el derecho- deber de los padres de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas. En esto el Papa sigue dándole fuerza a lo que el Concilio había manifestado en su Declaración sobre la Educación Católica, la Gravissimus educationis de 1965. Este documento ya nos indicaba que los irremplazables, insustituibles e indelegables educadores primarios y naturales de los jóvenes son sus padres. Estos tienen un deber y un derecho de educar a sus hijos en sus propias convicciones religiosas, morales y culturales. La Iglesia y el Estado interviene como ayudas y colaboradores en esta misión, sin imponer un monopolio educativo estatal que prive de dicha libertad a los padres (como pasa en la sociedad norteamericana y puertorriqueña, donde las respectivas constituciones no garantizan a la familia el derecho de educar a sus hijos y sigue habiendo una fuerte aunque disimulada tendencia del Estado a monopolizar la oferta
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