Koinonía 2006-2007

Familia, matrimonio y filiación en el nuevo Código Civil: un análisis crítico 78 Hoy la función del Prof. Vilaró y la mía en particular es la de darles los datos tal y como están en el Código. El borrador es un libro sumamente extenso, donde está el historial de cada uno de esos artículos. Y esto es lo que más nos han impactado: el historial dice que estas propuestas de cambio no tienen precedentes legislativos en Puerto Rico. Algunos artículos se inspiran en el Código Civil de Québec de Canadá, otros vienen de la Ley de España; así que vemos que están tratando de traernos cosas que aunque están en la vanguardia no van a tono con nuestras tradiciones y nuestros principios. Y nosotros no tenemos por qué estar aceptando una cosa, por el simple hecho de que sea lo último en la vanguardia. Por eso nosotros vamos a hacerles unos señalamientos específicos sólo acerca de algunos artículos. Realmente son muchísimos y el tiempo no nos va a dar para cubrirlos todos. Vamos a ver primero un tema que se va por el lado científico: es el título que tiene que ver con la filiación por procreación humana asistida. Consideramos en términos generales algunos de los artículos sobre los cuales queremos llamarles la atención. Antes que nada, el título “Técnicas de procreación humana asistida” no está en el Código vigente. Como les dije (y eso vale para la mayor parte de estas disposiciones) estos artículos son tomados de la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida de España de mayo de 2006, de un proyecto que preparó un comité de Familia de la American Bar Association (Código Modelo de Reproducción Asistida) y también del Código Civil de Québec, Canadá. De nuevo les llamo la atención sobre este hecho, para que vean cómo no necesariamente hemos tenido unas experiencias o realidades en Puerto Rico que ahora se quieren recoger en nuestra jurisprudencia: parece más bien que se trate de influencias externas a nuestra tradición jurídica. Hay además unos títulos en particular que nos preocupan, porque no van con nuestra identidad. Por ejemplo: artículo 286 “Técnicas de pro- creación humana asistida”: “Se admite el uso de las técnicas de pro-creación humana asistida a los fines de: lograr la procreación cuando no es posible alcanzarla a través del método tradicional, prevenir y tratar enfermedades de origen genético, crioconservar material genético, investigar con fines terapéuticos y lograr otros fines permitidos en guías médicas o aprobadas legislaciones complementarias. Las técnicas se realizan en condiciones clínicas

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