Koinonía 2006-2007

Familia, matrimonio y filiación en el nuevo Código Civil: un análisis crítico 83 en el primer día de las vistas: esa Comisión ha hecho un trabajo monumental, ha trabajado mucho y hay que agradecerle ese trabajo. Son muchos los cambios positivos. Les digo esto porque hay un dicho, que suena así: no botes al bebé con el agua sucia. Lo que quiero decir es que entre estas propuestas hay cosas buenas y buenísimas. Era un trabajo necesario: los legisladores tenían que haberlo hecho desde hace tiempo, y no lo hicieron. Las cosas buenas las pueden leer en la pagina de Internet de la Comisión (me parece que es códigocivilpr.net) . Pero hay también cosas que inquietan. Hay unos artículos y unas afirmaciones que de primera intención no se notan, pero pueden traer unas consecuencias graves. Sobre estos artículos queremos llamar su atención. Vamos a darles una introducción, para que no piensen que estamos buscando el pelo en la sopa, sólo lo negativo. Generalmente los civilistas no definen; se dice que no es bueno definir. Pero hay ciertas cosas que hay que definir y el matrimonio es una de esta. De hecho se propone aquí una definición nueva de matrimonio. Hay también otras cosas nuevas sobre el matrimonio, como por ejemplo los regímenes económicos que están regulados; y esto es bueno. Por ejemplo, dentro del régimen de separación de bienes, se dice que cuando se establezca el régimen de separación de bienes mediante el vehículo de las capitulaciones matrimoniales hay que inscribirlo en el registro demográfico. Yo me acuerdo - yo soy notario - que después que autorizaba las capitulaciones matrimoniales las personas me decían: “¿Y que hago con esto? Pues guárdalo y cuando vayas a comprar un inmueble lo presentas junto a los otros documentos”. No había que llevarlo al registro demográfico: ahora sí. En este borrador se contempla eso. Son cosas buenas porque había que atemperar el Código a la actualidad. Ahora vamos a ver lo que dice la definición de matrimonio: “El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer que consienten constituir comunidad de vida mediante la cual se obligan a cumplir, uno para con el otro, los deberes conyugales y familiares que ellos mismos se imponen y los que la ley les requiere de modo particular. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

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