Koinonía 2006-2007
Familia, matrimonio y filiación en el nuevo Código Civil: un análisis crítico 85 Lcdo. Ángel González Román. Voy a hacer un comentario para beneficio de las muchachas. Este Código pues tiene algo que le va a agradar a las muchachas. Obligaciones entre los cónyuges (Título III, artículo 67): “Los cónyuges están obligados a vivir juntos, a guardarse respeto y fidelidad y a protegerse y socorrerse mutuamente en proporción a sus respectivas capacidades personales y económicas. También deberán compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de las personas a su cargo”. Esto no estaba, es nuevo. Quiero traer otra cosita interesante, que preocupa: la determinación del domicilio conyugal y la residencia familiar. No quisiera defender el texto de ahora porque es un poco sexista: dice que es el hombre el que decide. Pero también lo que se propone en el nuevo Código es un poco peligroso. “Los cónyuges deben decidir conjuntamente el domicilio conyugal (eso está muy bien) y la residencia de la familia, según convenga al interés óptimo de todos sus miembros”. Lo que hay que ver con cuidado es lo que sigue: “Pueden acordar que cada cónyuge tenga un domicilio o una residencia diferente”: eso no va con un hogar y eso está ahí. Lcdo. Juan David Vilaró. Antes de pasar a otro tema, que nos sube la temperatura, el tema de las uniones de hecho, quisiera mencionar también la cuestión del divorcio. Prácticamente se reducen las causales, pero el punto que quiero traer es el siguiente: no hay ningún sitio donde se provea una mediación antes que las personas se divorcien. Hablamos tanto de prevención y aquí no se prevé un lugar de mediación. El abogado muchas veces ve la demanda y te divorcia: no hace una labor social, no hay un referido para una mediación, una reconciliación o algo que, por lo menos, abra el espacio para ello. Hay otras jurisdicciones que lo tienen. Es algo positivo que no está ahí. Lcdo. Ángel González Román. Hay un artículo nuevo que les voy a mencionar porque es algo que salió mucho en los periódicos hace un tiempito. Como causal de divorcio se trae “ruptura irreparable de la comunidad de vida que crea el matrimonio”, y más adelante dice pues
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