Koinonía 2006-2007

Familia, matrimonio y filiación en el nuevo Código Civil: un análisis crítico 87 cuenta y riesgo, sin asistencia de su propia fe. Ahí tenemos una falla radical. Después de una separación, si hay intereses de hijos e incluso económicos de por medio, entonces la Iglesia permite que las personas indefensas en ese divorcio tengan asistencia legal, civil. El poder de la Iglesia es moral, no tiene fuerzas de choque ni cosas que se le parezcan, no puede obligar a nadie. Por eso la Iglesia permite que en un divorcio civil, la persona se defienda legalmente, suponiendo que si es válido el matrimonio, eso no se destruye porque hay una sanción de Jesucristo. Pero, para que se sientan auxiliados los inocentes, una persona puede estar plenamente en la Iglesia si es “victima” de un divorcio sin volverse a casar, por supuesto. Lcdo. Ángel González Román. Ahora vamos a pasar al punto culminante de este Conversatorio. Vamos a dejar la palabra al Prof. Vilaró para que nos hable de las parejas de hecho. Lcdo. Juan David Vilaró. Este es el tema que más ha captado la atención pública y que más ha causado controversia. Primero le leo qué es lo que dice el borrador y luego haré un comentario sobre ello, daré una explicación y haré una crítica, dejando ciertas preguntas abiertas. En el Código Civil actual no hay nada acerca de las parejas de hecho; sólo jurisprudencialmente hay un caso, el de Caraballo v. Acosta, 104 D.P.R. 474 (1975). Lcdo. Ángel González Román. ¿Tú me permites? Quiero aclarar algo. Cuando se habla de parejas de hecho no necesariamente se entiende “parejas de hecho del mismo sexo”. También las parejas heterosexuales constituyen parejas de hecho. Lcdo. Juan David Vilaró. Vamos a hacer una interpretación de lo que dice la definición (Título XI, artículo 442): “Es unión de hecho la constituida por dos personas que, sin estar casadas entre sí, conviven como pareja afectiva de manera voluntaria, estable, pública y continua durante un plazo no menor de tres (3) años”.

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