Koinonía 2006-2007
Familia, matrimonio y filiación en el nuevo Código Civil: un análisis crítico 88 Al decir que son dos personas ya se sobreentiende que pueden ser hombre y mujer o parejas del mismo sexo. Y entonces habla de los impedimentos para constituir la unión, los efectos jurídicos. Los deberes y normas de los matrimonios se aplican para las uniones de hecho, o sea los mismos deberes, obligaciones y derechos del matrimonio aplican también para los convivientes, como los llama el borrador. Segundo: ¿cómo se constituye una unión de hecho? Cuando se haya producido el plazo. Fuera de eso, si hay un hijo entre ellos o la pareja de hecho inscribe su unión junto con el contrato de convivencia. Hay un contrato de convivencia: ¿ven como matrimonio y unión de hecho se parecen? Posterior al contrato de convivencia viene el régimen económico: ¿qué lo regirá? También aquí está regulado como en el matrimonio. Las parejas de hecho se inscriben en el registro demográfico y el matrimonio se inscribe también. Prácticamente están haciendo de la unión de hecho otra modalidad de matrimonio. Si le quitamos el nombre, ¿qué tenemos? Dos modalidades de matrimonio ó de parejas de hecho: son lo mismo, son dos modalidades regidas por el ordenamiento jurídico. ¿Y el régimen económico? El artículo 452 dice que si no se acuerdan se procederá por partes iguales. Ya están regulando eso. No vamos a entrar en detalles. Vamos a la parte crítica. Le quiero dar las gracias al Prof. Guzmán, porque dio una conferencia en el Congreso de Familia donde trajo una idea muy acertada. Ahora mismo existen las uniones de hecho, eso es una realidad. Una pareja heterosexual, hombre y mujer deciden unirse con una unión de hecho: lo pueden hacer porque están cobijados por el derecho a la intimidad que le da la constitución de Puerto Rico. Tienen la opción de casarse y conscientemente dijeron que no. ¿Qué está haciendo ahora el legislador? Metiéndose en el derecho de intimidad de ellos. ¿Quién lo ha pedido? “Legislador, yo no le pido a usted que me venga a regular, yo no quiero que me regulen”. Esa es la realidad. Pueden meterse en el derecho a la intimidad siempre y cuando hay un interés apremiante. ¿Cuál es el interés apremiante? No lo hay. En los comentarios hablan sobre el derecho a la intimidad y a la igualdad. ¿De quién? Precisamente aquí es donde está el punto caliente: las parejas del mismo sexo. Esto es un caballito de Troya. Las parejas homosexuales no encuentran reconocimiento como matrimonio, pues entonces vamos a bajarlas a nivel de la unión de de hecho. Y les acabo de demostrar que la unión de hecho es una modalidad de matrimonio. Pues, ¡pidan el matrimonio de parejas del mismo sexo! ¿Pero, por qué no se lo dan? Porque no hay un reconocimiento social. Nuestra sociedad no reconoce estas uniones homosexuales como matrimonio. Habrá que
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