Koinonía 2007-2008

Educación y objeción de conciencia: el caso español 100 el relativismo se ha convertido en una especie de dogma – falta la luz de la verdad. ” Yo añadiría que si algo caracteriza al ethos de Occidente es precisamente haberse “configurado como un ethos de la libertad”. Pues bien. Esta asignatura tiene una pretensión inaceptable y un contenido inasumible para muchas familias. Oponerse a eso se llama ejercer un derecho; estamos ante una cuestión de libertad. El Estado es el garante del ejercicio del derecho a la educación, pero su pretensión de dirigir la educación y determinar sus contenidos morales lo convierte, en ese aspecto en un poder ilegítimo. Por eso, Educación para la Ciudadanía, tal y como se ha planteado, no es una cuestión de concepciones morales en conflicto sino un asunto que afecta a las libertades fundamentales de los ciudadanos. Una pura cuestión de libertad”. Y la misma Victoria Llopis apostilla en otro lugar: “Y es que el ansia infinita de libertad que tiene el ser humano es la fuerza que realmente mueve la Historia. Y pese a todos los intentos de ingeniería social antifamiliar, el instinto de cuidado de la prole también lo es. Ya deberían saberlo. El “experimento español”, esta vez en sentido positivo, está en marcha. ¡Ni un paso atrás!” [Conferencia dada en la PUCPR el 18 de marzo de 2008] Addenda a 24.03.2008: • Con fecha 4.03.2008, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicta la primera sentencia que reconoce el derecho a la objeción de conciencia a unos padres de Bollullos de Par del Condado (Huelva). • Inmediatamente después se dictan cinco autos por los que los respectivos Tribunales, como medida cautelar, autorizan a los alumnos afectados a no asistir a la clase de EpC en tanto no se dicte resolución definitiva. • A raíz de estos pronunciamientos judiciales el número de objeciones– incluyendo ya las escuelas públicas- se dispara: alrededor de 27000. • A lo largo del mes de marzo de 2008: la responsable de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid declara que en el territorio al que se extiende su competencia las objeciones de conciencia de los padres serán aceptadas y los centros educativos a los que pertenezcan los hijos de padres objetores organizarán para ellos actividades alternativas. Se pronuncian en el mismo sentido los responsables educativos de las Comunidades Autónomas de Murcia y La Rioja.

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