Koinonía 2008-2009

Ahora bien, antes de criticar y directa o indirectamente intentar censurar la opinión religiosa sobre estos asuntos, debemos analizar la razón de ser de la llamada separación de Iglesia y Estado. Para esto nos tenemos que preguntar: ¿Pretende la Constitución callar la voz de las distintas iglesias o religiones establecidas en Puerto Rico? ¿Es necesario que exista un estado de antagonismo y falta de comunicación entre la Iglesia y el Gobierno? ¿Pierden su derecho a ejercitar la libertad de expresión los religiosos, sacerdotes, ministros, pastores, rabinos y/o cualquier otro dirigente religioso? ¿Queda el Estado impedido de intervenir en cualquier asunto relacionado a una Iglesia o religión? Del análisis que hemos realizado sobre la doctrina en cuestión, resulta que tenemos que contestar esas preguntas en la negativa. En primer lugar, no se puede perder la perspectiva de que las religiones e iglesias constituyen un elemento fundamental en la sociedad. En toda civilización ha existido, de una u otra forma, algún tipo de religión. El Estado no es otra cosa que la organización política de una sociedad, por lo que necesariamente habrá interacción entre la Iglesia y el Estado. La separación total de estas dos entidades es una falacia. De hecho, el propio Tribunal Supremo de Estados Unidos reconoció en el normativo caso de Lemon v. Kurtzma n 143 que es imposible la total y absoluta separación entre la Iglesia y el Estado. Entonces, ¿a qué se refiere esto de la separación entre ambas? Veremos en nuestra discusión que el propósito de la misma es dual. Por un lado, se busca prohibir que el Estado establezca una religión oficial. Por el otro, impide que el Estado de una u otra forma prohíba o castigue el ejercicio de una religión o de todas las religiones. Después de todo, “la religión de cada hombre debe dejarse a la convicción y a la conciencia de cada hombre; y todo hombre tiene derecho a profesarla según su convicción y conciencia” . 144 La idea fundamental que da vida a este principio es la protección del derecho de cada individuo a creer en lo que estime pertinente, y a adorar a Dios según los dictados de su conciencia. Como veremos, no se busca callar la voz de las religiones, por el contrario, se intenta 143 403 U.S. 602 (1971). 144 Serrano Geyls, Raúl, Derecho Constitucional de Estados Unidos y Puerto Rico , San Juan: Programa de Educación Jurídica Continua de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, 1997, Tomo II, Pág. 1608. El autor cita a James Madison en su obra “Memorial and Remonstrance” de 1784. Estado e Iglesia 2- Breve reflexión sobre la separación de Iglesia y Estado 145

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