Koinonía 2008-2009

católica . 163 Este estado de derecho terminó con el cambio de soberanía ocurrido en el 1898 con la invasión norteamericana. 164 Con los casos insulares, se aplicó a Puerto Rico el derecho fundamental de libertad de culto que existía bajo la Constitución de Estados Unidos. 165 El 27 de febrero de 1902 la Asamblea Legislativa aprobó la “Ley Definiendo los Derechos del Hombre ” 166 en el que se prohibió utilizar el credo religioso para ocupar cargos públicos y reestableció la garantía de la libertad de culto . 167 Igual garantía se incluyó en la Ley Jones de 1917. 168 Luego se aprobó la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la cual se consagró como un derecho fundamental en la Carta de Derechos . B. Contenido de la norma e interpretación judicial Además de las disposiciones que contiene prohibiendo el discrimen por razón de ideas religiosas, la Constitución de Puerto Rico contiene una cláusula que garantiza de manera expresa la libertad de culto. A esos efectos, el Artículo II, Sección 3, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que “[n]o se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado”. En Puerto Rico aplican todas las doctrinas establecidas por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos por virtud de lo establecido en la Enmienda XIV de la Constitución de Estados Unidos. No obstante, la discusión judicial en Puerto Rico se ha concentrado en determinar hasta dónde pueden intervenir los tribunales en controversias en que esté involucrada una iglesia o religión particular. En el año 1974 el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el caso de Sucesión de Victoria Capella v. Iglesia de Dios Pentecostal 169 163 Serrano Geyls, Raúl, Derecho Constitucional de Estados Unidos y Puerto Rico , supra. . En el mismo, unos vecinos de un templo de la Iglesia Pentecostal solicitaron un “ injunction” contra dicha Iglesia porque la forma ruidosa de celebrar su culto les perturbaba su tranquilidad familiar. La Iglesia Pentecostal levantó el argumento de que el Tribunal estaba impedido de intervenir por tratarse de una cuestión de culto religioso. El Tribunal resolvió que la 164 Id. 165 Id. 166 1 L.P.R.A. § 9 167 Serrano Geyls, Raúl, Derecho Constitucional de Estados Unidos y Puerto Rico , supra. 168 Id. 169 102 D.P.R. 20 (1974). Estado e Iglesia 2- Breve reflexión sobre la separación de Iglesia y Estado 152

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