Koinonía 2008-2009

requieren un análisis de balance de intereses de las circunstancias particulares de cada caso. Sostuvo el Tribunal que bajo la Cláusula de Libertad de Culto , la parte que cuestiona una actuación gubernamental tiene, inicialmente, la obligación de demostrar que el Estado le ha impuesto un gravamen sustancial al ejercicio de la religión. Por consiguiente, las cargas mínimas impuestas por el Estado no son suficientes para activar la cláusula. Además, el Tribunal adoptó en Puerto Rico los tres criterios establecidos en el caso de Lemon v. Krutzma n 172 para examinar la validez de una ley que interfiere con una práctica religiosa. Años más tarde, en el caso de Mercado v. Universidad Católica de Puerto Ric o 173 , el Tribunal Supremo intervino en un caso de despido de una profesora que fue despedida de su empleo por haberse divorciado y vivir en público concubinato. El Tribunal señaló que si bien está impedido de pasar juicio sobre cuestiones de fe, doctrina, dogma o gobierno interno de la Iglesia; sí está facultado para resolver si en el proceso del despido se cumplió con lo especificado en el contrato de empleo. En iguales términos se expresó en el caso de Amador Parrilla v. Concilio Iglesia Universal de Jesucrist o 174 , donde el Tribunal resolvió una controversia de carácter contractual entre los feligreses de una iglesia y el concilio al que estaba adscrita la misma. La controversia giraba sobre la titularidad del terreno y la edificación del templo que había sido adquirido mediante aportaciones de los feligreses. Podemos notar como el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha delimitado los campos de influencia de la Iglesia frente al Estado para mantener el balance de poder entre ambos. Todo esto con el propósito principal de garantizar la libertad de conciencia a todos los ciudadanos. IV. Conclusión Examinadas las doctrinas discutidas anteriormente debemos concluir que la Separación entre la Iglesia y el Estado es necesaria para garantizar la coexistencia pacífica de ambas entidades sociales. Esta barrera es la que le permite a cada persona poder creer y rendirle culto a Dios a su manera particular. De la misma manera le garantiza a las Iglesias el establecimiento de dogmas y doctrinas de fe libre de la influencia e interferencia del Estado. 172 Supra. 173 143 D.P.R. 610 (1997) 174 150 D.P.R. 571 (2000) Estado e Iglesia 2- Breve reflexión sobre la separación de Iglesia y Estado 154

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