Koinonía 2009-2010

Are Rights Always the Rights Answers? 29 que la estructura de los derechos no conduce a la vida compartida en sociedad 8 , sino a lo contrario: puede tener una función de último recurso que desempeñar cuando los elementos constitutivos de las relaciones humanas se desmoronan. El hacer valer derechos no logra generar o regenerar relaciones humanas. Un acercamiento modesto a los derechos humanos ¿Cómo hemos llegado a este punto? La idea de los derechos humanos es profundamente atractiva: tiene un componente moral robusto y una fuerza política incuestionable. Su poder moral se deriva de su estricta unión con la necesidad de justicia. Así considerada, la presente proliferación de derechos parece ser una contestación a la aspiración que existe en todos y cada uno de los seres humanos a que haya justicia. Sin embargo, queda claro que los derechos pueden ser inapropiados o ser aplicados de manera equivocada y no estar al servicio de la justicia humana, y de hecho tener efectos contrarios a ésta. Los derechos no son siempre la mejor alternativa. nuestro alcance. Hacia ella tienden las leyes y los derechos, sin alcanzarla jamás (L. Giussani). Una teoría o una práctica de los derechos que no toma en consideración los límites del derecho positivo crea distorsiones, monstruos, efectos grotescos. Dado que los derechos tienen el propósito de procurar y alcanzar la justicia, el error más común es el implicar que mientras mayor sea el énfasis en los derechos, más cerca estaremos de la justicia. Desafortunadamente, los derechos que son ilimitados en su contenido y en cantidad están expuestos a una degeneración utópica, que desconecta los derechos de la condición humana. El resultado es que se mueven rápido, pero en la dirección contraria al destino deseado. El antiguo dicho de la tradición del derecho civil es relevante y se puede aplicar aquí: summum jus, summa injuria . La multiplicación de los derechos apunta a una fantasía. Un derecho siempre presenta al individuo desde un ángulo específico e insiste en una característica importante, que sin embargo no abarca a la persona en su totalidad. La persona implícita en un derecho siempre es una víctima o reclamante en potencia. Por definición, los derechos no pueden aunar todo lo que constituye la experiencia humana. Las necesidades, las relaciones, las responsabilidades, las virtudes por necesidad quedan 8 J. Waldron, When justice replaces affection: the need for rights, en J. Waldron, Liberal Rights, Cambridge University Press, 1993, p. 370 ss. en 374.

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