Koinonía 2009-2010
Libertad y “nuevos derechos” 38 Abbá 8 , las normas públicas o se dirigen a sujetos cuyo carácter y cuya forma de vida ya contienen razones para darles importancia, o bien quedan sin eficacia. Una sociedad, y con mayor razón un Estado, no pueden evitar el interrogante acerca de cuáles son los bienes que se deben defender y promover a través de las leyes y las normas, cuáles formas de vida hay que considerar dignas de un ser humano y cuáles no. La línea divisoria entre las dos esferas, la pública y la privada, es muy frágil y revela a menudo su carácter demagógico e ideológico. No se entiende por qué, por ejemplo, a ciertas cuestiones de bioética, que difícilmente pueden encerrarse en el horizonte de la vida privada, se le reconoce un carácter “privado” que no se le concede, en cambio, a ningún tema de ecología. Es evidente que esto sucede por motivos ideológicos: de antemano se ha decidido que se quiere ser más permisivos y tolerantes en la primera que en la segunda 9 . Sin embargo, tener separada rígidamente las esferas de la vida privada y de la vida pública es imposible y lleva a menudo a resoluciones injustas y contradictorias 10 . “Nuevos derechos” y “nuevos totalitarismos” Hay una última consideración de tipo político cuya importancia no hay que subestimar: la manera con la que estos “nuevos derechos” se van promoviendo e implantando presenta características marcadamente antidemocráticas. En efecto, su incorporación acontece casi siempre utilizando aquellos niveles institucionales donde es más difícil el ejercicio del control soberano del pueblo y es más fácil la acción de cabildeo de influyentes grupos de poder. A nivel mundial es conocido el trabajo que se lleva a cabo en las diferentes comisiones preparatorias de las grandes conferencias de las Naciones Unidas y cómo las directrices elaboradas por las diferentes agencias entran a determinar las políticas locales de los Estados. En Europa se redactan documentos en las Comisiones de la Comunidad Europea y desde ahí se tiende a imponer las resoluciones 8 G. Abbá, Quale impostazione per la filosofia morale ?, Roma: Las, 1996, p. 295. 9 En muchos de nuestros países “civilizados” hay que pedir permiso al Estado para taladrar un árbol que surge en una propiedad privada, pero no se necesita ninguna autorización para “taladrar” la vida del propio hijo con un aborto. 10 La pretensión de elaborar una ética pública neutral, muestra sus límites sobre todo cuando se entra en la esfera de las convicciones religiosas: la tendencia es relegar toda expresión a la esfera privada. Pero el miedo a tomar posición a favor de una cierta tradición por no discriminar y ser intolerante con otras, acaba siendo intolerancia hacia todos (véanse las polémicas en Francia acerca de la ley que prohíbe la “ostentación” de símbolos de pertenencia religiosa en lugares públicos) o con la mayoría de la población (véase la sentencia del 5 de noviembre de 2009 de la Corte Europea de los Derechos Humanos que condena a Italia por mantener los crucifijos en los salones de las escuelas públicas. Esta sentencia, sin embargo, ha sido rectificada por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 18 de marzo de 2011).
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