Koinonía 2009-2010

Libertad y “nuevos derechos” 39 tomadas por pequeños grupos de “expertos” a todos los países miembros. En Estados Unidos (y desde hace pocos años también en Europa) son sobre todo los tribunales, en sus diferentes niveles, que con sus decisiones determinan más a menudo la entrada de los nuevos derechos en la legislación estatal. Lo que no se puede llevar a cabo a nivel local porque no se cuenta con el apoyo de la mayoría del pueblo, se lleva a niveles superiores donde hay más probabilidad de éxito. En Puerto Rico son emblemáticas las vicisitudes de la Resolución 99 del Senado, que se proponía enmendar la Constitución para introducir una definición del matrimonio como unión de un hombre y de una mujer. Nunca llegó a ser votada en la Cámara de Representantes porque el 12 de junio de 2008 fue detenida, gracias a un informe negativo de la Comisión Cameral de lo Jurídico. De esta manera, con la firma de sólo 11 representantes, se logró impedir que el pueblo pudiera expresar su parecer sobre el asunto y tomara directamente una decisión a través de un plebiscito. En esta línea antidemocrática se encuentra también la tendencia a restringir los espacios de la objeción de conciencia . En España ha sido objeto de mucha discusión la objeción de conciencia de los jueces frente a la institución del matrimonio homosexual y la de los padres que se oponían a la asignatura “Educación para la ciudadanía” 11 . En Estados Unidos ha sido un punto delicado de la discusión acerca de la Reforma de Salud propuesta por el Presidente Obama. En Europa la objeción de conciencia ha sido atacada abiertamente en un documento del E.U. Network of Independent Experts on Fundamental Rights (un grupo de expertos instituido por la Comunidad Europea para monitorear la aplicación de los derechos humanos) que pidió a los gobiernos europeos limitar el derecho a la objeción de conciencia de los médicos en el tema del aborto. Vale la pena evidenciar la paradoja de una mentalidad que, para defender los derechos humanos, viola uno de los derechos más importantes en una sociedad democrática: la posibilidad de optar por la objeción de conciencia en temas éticos y existencialmente delicados, como lo son el aborto o la eutanasia. Precisamente, en el momento en que se debería reconocer el carácter convencional y discutible de leyes establecidas en base a una simple mayoría de votos, el derecho 11 Una reconstrucción precisa de este debate se encuentra en R. Gaya Sicilia, “Educación y objeción de conciencia: el caso español”, en Koinonía 2007/2008 , Ponce, PR: Ediciones IDSI, 2009, pp. 81- 99.

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