Koinonía 2009-2010

Juan Pablo II vaticinó la crisis financiera 49 En realidad, ha invitado a descubrir una situación absurda e ilógica, pero que con sencillo criterio expuso suavemente (como para moderar el escándalo): es fácil comprender que se trata de una situación bastante delicada, que exige una atenta consideración por parte de todos. Dado que las finanzas no han respetado su relación con las actividades productivas, y por ende tampoco con los ingresos generados en las mismas y que son percibidos por el trabajo del hombre, esta situación bastante delicada amerita la presencia de controles adecuados. Inmediatamente se encarga de recordar que ya desde 1991 (unos 8 años antes) él mismo venía alertando sobre la necesidad de promover órganos internacionales de control y de guía validos, que orienten la economía misma hacia el bien común. Obviamente esos órganos están ausentes, y por eso reconoce que la situación es bastante delicada y exige una atenta consideración por parte de todos. Análisis del caso Presentada así la cuestión, es necesario juzgarla en el marco correspondiente. La actividad financiera no puede quedar desconectada del resto de las actividades económicas. Y otra vez esgrime un silogismo implícito: si las actividades humanas son libres, y la actividad económica es sólo uno de los elementos de ésa libertad humana que debe orientarse al bien común: entonces la actividad financiera –que forma parte de la actividad económica- debe ordenarse consiguientemente al mismo fin, el bien común. Complementariamente, la orientación hacia ése bien común, requiere la presencia de órganos de control y guía validos, que encaucen a la economía. Constata entonces que ellos están ausentes, pues falta un marco normativo y jurídico internacional adecuado. Tácitamente ya ha descartado que sea el propio mercado el que pueda auto-regularse en este caso. En su encíclica Centesimus Annus había determinado los criterios para evaluar a una economía de mercado: un sistema en el cual la libertad, en el ámbito económico, no está encuadrada en un sólido contexto jurídico que la ponga al servicio de la libertad humana integral y la considere como una particular dimensión de la misma, cuyo centro es ético y religioso 4 , no puede merecer una calificación positiva. Precisamente la ausencia de un marco normativo y jurídico internacional, y sin establecer quiénes serán las autoridades idóneas para elaborar y proporcionar esas indicaciones, así como para velar por su aplicación, lo 4 Centesimus Annus , No.42

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