Koinonía 2010-2011

Dentro de ese contexto se mueve la teología del inicio del siglo XVII y, en modo particular, el pensamiento teológico de Roberto Belarmino. Del famoso jesuita, con posturas controversiales, es necesario recordar principalmente que, en el transcurso de cuarenta años, desde las Praelectiones lovanienses del 1572 hasta la Explanatio in Psalmos del 1611, aunque él no desarrolla un verdadero modelo cosmológico, asume una serie de posturas ligadas a los problemas astronómicos, dirigidas a salvaguardar algunos aspectos específicos de la teología católica post- tridentina. La negación de la pluralidad de los cielos (a la que le sigue la inadmisibilidad de una teoría cosmológica inclinada a aceptar la doctrina referida a las esferas de los planetas), la imposibilidad de una distinción material entre atmósfera y cielo astronómico, y la neta oposición a la existencia de tantas esferas, o cuántos son los movimientos que le atribuyen a cada astro, lleva a Belarmino a tomar distancias de algunas de las más importantes doctrinas de la cosmología aristotélica, en virtud de una mayor adhesión a los textos de las Sagradas Escrituras que se basaban en una concepción cosmológica – aquella propia del relato mosaico del Génesis – del todo extraña a tales cuestiones filosófico- naturales. La preocupación del jesuita se sitúa, por lo tanto, dentro de una perspectiva que dirige su mirada privilegiada a temáticas de carácter teológico. La lectura del Génesis y de otros pasajes de la Escritura, si bien legitiman una escisión entre la cosmología aristotélica y la mosaica, imponía, no obstante y por otro lado, la adhesión al sistema geocéntrico como único sistema compatible con el dictado de las Sagrada Escrituras. Si, entonces, por una parte, es posible sostener fenómenos extraños al planteamiento astronómico aristotélico que conducen a una revisión de la misma filosofía peripatético-tomista, por la otra, su persistente adhesión a una estructura geocéntrica, constituida por un solo cielo delimitado por la única esfera admitida – aquella de las estrellas fijas –, no puede sino conducir a examinar cuáles hayan sido aquellas doctrinas generales de hermenéutica bíblica que han orientado todo su pensamiento teológico y que están formuladas íntegramente en el curso de sus monumentales Disputationes de controversiis christianae , publicadas por primera vez entre el 1586 y el 1593. Retomando justamente el decreto conciliar sobre la interpretación bíblica, 15 15 Cfr. el texto del decreto de la IV Sesión del 8 de abril de 1546 en MANSI, Sacrorum conciliorum nova et amplissima collectio, (cit. nota 3), 22-33. Se vea también en Ivi, vol. 35, 272, lo que León X había ya decretado en el Concilio Provincial de Florencia en 1517, con respecto a la correspondencia en la interpretación con la exégesis de los Santos Doctores de la Iglesia, y lo que estaba establecido en el V Concilio Lateranense, durante la decimoprimera sesión del 19 de diciembre de 1516, con el decreto Supernae maiestatis, con el cual se condenaba la interpretación personal de muchos predicadores que distorsionaban de hecho el sentido de la Escrituras, afirmando de haber tenido visiones escatológicas. el jesuita declara que no puede existir en las

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