Koinonía 2010-2011

proyecto o resolución, incluyendo al lado de la firma del Senador o Senadora la frase “Por Petición”. Los puntos importantes de este proyecto son los siguientes: 1. Nuestro Código Penal posee un capítulo sobre la procreación humana asistida en la actualidad. En ese capítulo se tipifica como delito con penas entre 8 y 15 años de cárcel el usar las técnicas de procreación asistida para: (1) clonar seres humanos, (2) usar gametos, cigotos o embriones para fines distintos a los autorizados por los donantes, (3) mezclar gametos humanos con los de otras especies. 2. El Proyecto de Ley lo que pretende es ampliar ese mismo capítulo existente, para prohibir el uso de estas técnicas para procrear personas en donde la identidad de su padre y madre biológicos se mantengan anónimas. 3. El Proyecto de Ley no prohíbe la maternidad subrogada, lo que prohíbe es que se haga con ánimo de lucro, o sea, el alquiler de vientres. 4. Lo tercero que prohíbe es el procrear hijos de personas muertas. 5. Los bebés procreados tienen que tener un padre y una madre biológicos de identidad conocida al momento del nacimiento. No se debe procrear hijos que no se sabe quiénes son sus padres biológicos. Los riesgos obvios del anonimato de los padres biológicos o sus hermanos biológicos en primera instancia incluye la procreación futura entre hermanos, hijos e hijas. 6. Hoy en día en Puerto Rico se están vendiendo los óvulos bajo el concepto de donación por $3,500, a nivel mundial se paga hasta $70 mil ó $150 mil por comprar un hijo con

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