Koinonía 2010-2011

fecundación artificial para fecundar a una mujer que no sea la que aporta el óvulo. Francia- según ponderado por el Consejo de Estado Francés, lo que debe primar es el interés del niño. El Consejo se opone a que pueda engendrarse un hijo huérfano de padre, por “el efecto psicológico que pueda tener sobre un niño la ausencia de un padre biológico”. Por la misma razón rechaza que pueda hacerse una transferencia de embriones después de la muerte del padre biológico. Suecia - la ley sueca rechaza la Inseminación Artificial post-mortem de forma expresa, basándose en la necesidad del niño concebido por Inseminación Artificial de tener acceso a ambos progenitores (y en el caso de la Inseminación Artificial a conocer la identidad de su padre biológico), rechaza además la donación de embriones. Es el único país con legislación sobre la procreación humana asistida que niega el derecho del donante de semen al anonimato. Suiza - este país se ha destacado por el hecho de que su Constitución aprobada el 1 de enero del 2000, en el artículo 119 se otorga ya una primera protección al embrión y prohíbe todas las formas de maternidad subrogada y de comercialización. Específicamente el Art. 119 titulado “Reproducción asistida por la medicina e ingeniería genética en los seres humanos”, expresa: 1. El ser humano debe estar protegido contra los abusos de la medicina en el campo de la reproducción asistida. 2. La Confederación elaborara la normativa sobre la utilización del patrimonio genético y embrionario humano; de esta manera velará por asegurar la protección de la dignidad humana, de la personalidad y de la familia y se guiará especialmente según los siguientes principios: a. se prohíbe toda forma de clonación y toda intervención dentro del patrimonio genético de las células reproductoras y de los embriones;

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