Koinonía 2012-2013

21 instituto de doctrina social de la iglesia | pucpr La estructura solidaria y subsidiaria del orden social La naturaleza humana es relacional ; lo que explica que la vida comunitaria sea una característica natural que distingue al ser humano del resto de las criaturas. La sociabilidad, sin embargo, no comporta de manera automática la comunión de las personas entre sí o el don de sí mismas. Tampoco existe una forma única de sociabilidad, pues ésta se expresa de maneras muy diferentes y depende de un sano pluralismo social. La conciencia solidaria se incorpora perfectamente bien a los principios de subsidiariedad y solidaridad, a la doctrina de los derechos humanos vistos como derechos inalienables por razón de la naturaleza inalienable del ser humano. De hecho, la identificación y la proclamación de los derechos del hombre es uno de los esfuerzos más relevantes para responder eficazmente a las exigencias imprescindibles de la dignidad humana. Ésta es su raíz y fundamento, que la razón descubre. No es la voluntad, ni el Estado, como tampoco los poderes públicos la fuente última de los derechos humanos, sino el hombre. Por lo que estos derechos son inalienables, inviolables y universales, deben ser tutelados en su conjunto porque la persona es una unidad. Unido al tema de los derechos se encuentra el relativo a los deberes del hombre. Este vínculo presenta una dimensión social: «En la sociedad humana, a un determinado derecho natural de cada hombre corresponde en los demás el deber de reconocerlo y respetarlo» «Por tanto, quienes, al reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus deberes o no les dan la importancia debida, se asemejan a los que derriban con una mano lo que con la otra construyen ». “(…). Sin duda, el principio de subsidiaridad , expresión de la inalienable libertad, es una manifestación particular de la caridad y criterio guía para la colaboración fraterna de creyentes y no

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