La convocatoria de una semilla: Fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de Puerto Rico | Cuarta Edición

111 la convocatoria de una semilla: fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico Constituyente. Para asegurarla, la Ley Núm. 1 de 1951, aprobada el 3 de julio de 1951, estableció en su sección 4 que ‘La ConvenciónConstituyente estará integrada por no más de noventa y cinco (95) delegados que serán elegidos en la siguiente forma: no más de veintitrés (23) delegados ‘at large’ de los cuales ningún partido podrá postular o elegir más de catorce (14) delegados; y nueve (9) delegados en representación de cada uno de los ocho distritos relacionados en el párrafo anterior, no pudiendo nominar o elegir más de siete (7) delegados en cada uno de los distritos. De los 23 delegados ‘at large’, ningún partido podrá postular más de 14. Aun suponiendo que el Partido Popular eligiese ese total –como efectivamente ocurrió– los tres partidos restantes –el Partido Republicano Estadista, el Socialista y el Independentista– tendrían garantizados tres escaños cada uno. Como el Partido Independentista se negó a concurrir, los tres escaños que le habíamos reservado quedaron vacantes y el total de delegados se redujo a 92. Dentrode esemismoprincipiode garantizar la representaciónminoritaria –principio que era particularmente necesario a la luz de la mayoría indiscutible del Partido Popular Democrático y su predominio a base de representantes o senadores por distrito–, decidimos por insistencia mía, ampliar hasta once el número de senadores o representantes ‘at large’ o por acumulación. Este sistema desarrollado principalmente en Suiza, como una modalidad de la representación proporcional, se incorporó en la Carta Jones por insistencia de mi padre, entonces Comisionado Residente, para contrarrestar las consecuencias de la Ley Foraker que había brindado al Partido Unión de Puerto Rico tres copos consecutivos en la Cámara de Delegados integrada entonces por solo 35 representantes de distrito. 184 La Convención convocó al mejor talento local e internacional bajo el liderato de don Pedro Muñoz Amato, director de la Escuela de Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico. Así se reclutó al constitucionalista de Harvard Carl Friedrich, Henry Wells, Gordon Lewis, Raúl Serrano Geyls, Antonio J. González, Adolfo Fortier y Francisco Ayala, entre otros. 185 El esfuerzo constituyente incorporó 184 Luis Muñoz Marín, Memorias 1940-1952, supra , pp. 291-292. 185 Véase: Escuela de Administración Pública, La nueva Constitución de Puerto Rico, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Río Piedras (1954), en el que se publican los excelentes informes sometidos a la Convención Constituyente.

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