La convocatoria de una semilla: Fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de Puerto Rico | Cuarta Edición

123 la convocatoria de una semilla: fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico por estar fuera de Puerto Rico. Los que votaron en contra firmaron el documento constitucional. El texto aprobado de la Constitución en su artículo I, recomendado por esta Comisión y luego ratificado por el Congreso en la Ley 447, dice lo siguiente: artículo 1. del estado libre asociado Sección 1. [Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Constitución de]. Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América. Sección 2. [Forma de gobierno]. El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según se establecen por esta Constitución, estarán igualmente subordinados a la soberanía del pueblo de Puerto Rico. Es importante destacar que la Ley 600, en su Preámbulo, expuso: «in the nature of a compact», y que la Ley 447 consigna que existe «a compact», pues ya se había consumado el convenio con la aceptación del Pueblo de Puerto Rico. Los informes de las comisiones del Congreso no apoyaban la teoría del convenio. Fernós, que sin ser abogado sabía mucho más que ellos por estudio propio y por asesorarse con los mejores, conocía sobre la doctrina jurídica la cual disponía que, si el texto de una ley era claro, no se utilizarían los informes en su interpretación. 199 La segunda parte de la encomienda de esa Comisión era la relacionada con las enmiendas. En su segundo Informe de 29 de diciembre de 1951, se describieron los procedimientos de enmiendas a partir de dos principios: Una constitución es más que una ley ordinaria, es la ley que gobierna al gobierno. Sus disposiciones limitan las leyes que hace el gobierno. La estabilidad de la constitución es esencial al adecuado desarrollo, dentro de un régimen de ley, de las instituciones y principios que en ella se organizan y establecen. Las constituciones deben estar fuera del alcance 199 Antonio Fernós Isern, El Estado Libe Asociado de Puerto Rico, supra , p. 143.

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