La convocatoria de una semilla: Fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de Puerto Rico | Cuarta Edición
127 la convocatoria de una semilla: fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico quedaban superadas y que la Legislatura tendría a su cargo perfilar los balances sobre las leyes protectoras de la mujer. La Comisión de la Carta de Derechos, presidida por el rector Jaime Benítez, expresó en su Informe el alcance de la igualdad por sexo de la manera siguiente: El propósito es reconocer el advenimiento de la mujer a la plenitud del derecho y a la igualdad de oportunidades con el hombre. Dificultades actuales como las que descalifican a la mujer para ser jurado no podrán prevalecer frente a esta disposición. Por otra parte no se trata aquí de cambiar, por ejemplo, la organización de la sociedad de gananciales porque en ella corresponda al marido y no a la esposa la posición de administrador. Las disposiciones relativas al estado matrimonial y a la comunidad de bienes resultante de este no entran en juego en este punto. Esa cuestión queda para examen legislativo. Tampoco se trata en el primer ejemplo de que la mujer tenga que ser jurado y que no podrá excusarse de ese servicio ni por sí misma ni por acción legislativa. Se trata de eliminar una descalificación no de imponer una obligación nueva. 207 En otras secciones reconoce el derecho a la intimidad expresamente 208 y el derecho de la mujer a igual paga por igual trabajo. 209 Al enfrentarse a la situación de los hijos fuera de matrimonio, la Legislatura de Puerto Rico había adoptado la norma de que «no había hijos sin padres» y ahora les tocaba darles igualdad en cuanto a sus consecuencias con protección constitucional. Continúa el informe de la Comisión de la Carta de Derechos: Se propone eliminar el estigma jurídico en contra de los hijos habidos fuera de matrimonio. Se coloca a todos los hijos respecto de sus padres y respecto del orden jurídico en igualdad de derechos. Las uniones ilícitas pueden y deben estar prohibidas y esta disposición tendrá como una de sus consecuencias el desalentarlas. Pero el fruto inocente de ellas, debe advenir al mundo libre de descalificaciones o de inferioridades jurídicas. Así lo exige el principio de la responsabilidad individual, con arreglo a la cual nadie es culpable por los actos que el mismo no realiza. Aunque la legislación actual ya cubre en casi su totalidad lo aquí dispuesto, será 207 Véase: 4 Diario de sesiones de la Convención Constituyente , supra , 14 de diciembre de 1951, p. 2561. 208 Ibíd. , p. 2566. 209 Ibíd. , p. 2574.
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