La convocatoria de una semilla: Fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de Puerto Rico | Cuarta Edición

128 pontificia universidad católica de puerto rico menester una nueva legislación. A los fines de herencias y propiedades las modificaciones resultantes de esta sección no deberán ser retroactivas a nacimientos ocurridos antes de su vigencia. 210 la separación de iglesia y estado Las disposiciones relativas a la separación de la Iglesia y el Estado fueron una de las controversias que mayor tiempo y polémicas produjeron en la Convención Constituyente y luego de esta. 211 El contexto de esa disputa lo generó la historia de Puerto Rico antes de la invasión norteamericana de 1898 y después. Durante los tiempos de España, el catolicismo era la religión del Estado, y las Iglesias protestantes que llegaron a Puerto Rico después de 1898 buscaron el amparo, en una estricta separación de Iglesia y Estado, para protegerse de la hegemonía de la antigua Iglesia oficial. 212 La Ley Jones de 1917, en su sección 2 párrafo 19, expresaba: Jamás se asignará, aplicará, donará, usará, directa ni indirectamente, dinero o propiedad públicos para el uso, beneficio o sostenimiento de ninguna secta, iglesia, denominación, institución o asociación sectaria, o sistema religioso, o para el uso, beneficio o sostenimiento de ningún sacerdote, predicador, ministro, u otro instructor o dignatario religioso, como tal. La poligamia o matrimonios polígamos quedan de aquí en adelante prohibidos. 213 Este párrafo fue el objeto de cambiantes posiciones de la minoría en la Convención Constituyente y de creciente incomodidad de la Iglesia católica. Trías Monge explica lo siguiente: Estas disposiciones eran más severas que las establecidas en la Primera Enmienda a la Constitución de Estados Unidos. Lasmismas derivaban del Artículo 5 de la Ley Orgánica de 1916 para Filipinas. Ambas se inspiraban 210 Ibíd. , p. 2562. Once años luego de aprobarse la Constitución, el Tribunal Supremo de Puerto Rico amplió la cubierta de esta disposición para cubrir hijos nacidos antes de 25 de julio de 1952. Véase Ocasio v. Díaz , 88 DPR. 676 (1963). 211 José Trías Monge, Historia constitucional de Puerto Rico, Tomo III , supra , pp. 176 y 310; Antonio Fernós Isern, Estado Libre Asociado de Puerto Rico , Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Río Piedras (1988), pp. 139- 142. 212 José Trías Monge, Historia constitucional de Puerto Rico, Tomo III , supra , pp. 176-181. 213 1LPRA68.

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