La convocatoria de una semilla: Fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de Puerto Rico | Cuarta Edición

131 la convocatoria de una semilla: fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico enmiendas adicionales. La disposición de la sección 5 de la Carta de Derechos fue objeto de un gran debate constitucional en Puerto Rico y Estados Unidos relacionado con el uso por el Estado de cupones educativos que podrían redimirse en escuelas privadas y religiosas. 218 De acuerdo con el texto constitucional de Estados Unidos en la Primera Enmienda, se permitió el uso de los cupones; sin embargo, conforme a la sección 5 del artículo 2 de la Constitución de Puerto Rico no se permitieron, pues violaba el texto de la separación de la Iglesia y el Estado de dicho documento, el cual era más riguroso que el de la Constitución federal. 219 la cláusula de minorías Una de las disposiciones más creativas de la Constitución fue la que garantizaba una representación para las minorías legislativas equivalente a una tercera parte del número original de sus miembros. En esa gestión, el senador Luis Negrón López, quien presidió la Comisión de la Rama Legislativa, se inmortalizó. 220 Esta disposición, que se recoge en el artículo III sección 7 de la Constitución, ha sido fuente de prestigio democrático para Puerto Rico ante el mundo. Esta garantiza que, sin que importen las mayorías electorales, si un partido obtiene más de dos terceras partes de un cuerpo legislativo, aumentarán los legisladores de minoría hasta 218 Primera Enmienda, Constitución de los Estados Unidos, 1LPRA 184-185: «El Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios». Artículo II. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1LPRA 271 Sección 5. «Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez». 219 Véanse los casos: Asociación de Maestros v. Torres , 137 DPR 528 (1994) y Zelman v. Simmons-Harris , 536 US 639 (2002). 220 Véase: «Informe Complementario de la Comisión de la Rama Legislativa», en: Diario de sesiones de la Convención Constituyente, supra , pp. 2594-2597. Este vital Informe se incluye como parte del libro La Generación del 40 y la Convención Constituyente, Héctor Luis Acevedo, Editor, Universidad Interamericana de Puerto Rico, San Juan (2003) .

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