La convocatoria de una semilla: Fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de Puerto Rico | Cuarta Edición

133 la convocatoria de una semilla: fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico Marín de aumentar los escaños por acumulación que ya se explicaron anteriormente. Expresó Negrón López en su Informe: La mayor eficacia del proceso democrático hace aconsejable que todos los sectores geográficos del país estén representados en su cuerpo legislativo. Este principio no es incompatible con la conveniencia de que los partidos pudieran llevar a las cámaras a sus líderes más destacados y los principales intérpretes de sus programas en la Legislatura. Ambos se logran manteniendo la organización de los distritos senatoriales y representativos y eligiendo un número alto de senadores y representantes por acumulación. 224 Así fue que se aumentaron a once los legisladores por acumulación. En la Ley Orgánica Jones se disponía para cinco escaños por acumulación en el Senado y cuatro en la Cámara de Representantes. En 1948, la elección previa a la Constitución, la minoría tenía solo tres legisladores, dos senadores por acumulación y un representante por acumulación, a pesar de haber obtenido más de una tercera parte de los votos, pues todos los distritos los dominó el Partido Popular Democrático. Si esos mismos resultados hubiesen acontecido en Inglaterra o Estados Unidos, donde no existían ni existen escaños por acumulación, la minoría habría quedado totalmente excluida de la Legislatura, como sucedió en Puerto Rico en los años 1900, 1904, 1906, 1908 y 1910. Esta fórmula, incorporada en la Ley Jones de 1917 por Luis Muñoz Rivera, en ese momento tomaba vida propia. Asimismo, se mantenía la presencia crucial de las diferentes áreas del País por medio de sus legisladores de distrito. Este sistema mixto ha sido favorecido por muchos países, pues combina lo mejor del sistema mayoritario, su estabilidad y respeto a la mayoría electoral y lo mejor del sistema proporcional, que es la participación de las diversas corrientes de pensamiento político. Entre los muchos asuntos vitales en los que intervino la Comisión de la Rama Legislativa, estuvo la creación del puesto de contralor, que dividía las funciones que antes tenía el auditor y lo asignaba como parte de la 224 Véase: «Informe Complementario de la Comisión de la Rama Legislativa, en Diario de sesiones de la Convención Constituyente, supra , p. 2591.

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