La convocatoria de una semilla: Fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de Puerto Rico | Cuarta Edición
147 la convocatoria de una semilla: fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico Habiendo estudiado el informe preparado por la Comisión para la Información sobre Territorios No Autónomos durante su periodo de sesiones de 1953, en lo relativo a la cesación del envío de información sobre Puerto Rico que ha sido presentado a la Asamblea General de conformidad con el Párrafo 2 de la Resolución 448(V), del 12 de diciembre de 1950. Habiendo examinado las comunicaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América a la luz de los principios fundamentales enunciados en el Capítulo XI de la Carta y de los demás elementos de juicio relacionados con el asunto. Considerando el acuerdo a que han llegado los Estados Unidos de América y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al constituir una asociación política que respeta la individualidad y la fisonomía cultural de Puerto Rico, mantiene los lazos espirituales entre Puerto Rico y la América Latina y constituye un vínculo en la solidaridad continental. Tomando en cuenta la competencia de la Asamblea General para decidir si un territorio no autónomo ha o no ha alcanzado la plenitud del gobierno propio a que se refiere el Capítulo XI de la Carta. 1. Toma nota favorablemente de las conclusiones expuestas por la Comisión para la Información sobre Territorios No Autónomos; 2. Reconoce que el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expresando su voluntad de forma libre y democrática, ha alcanzado un nuevo status constitucional; 3. Expres a la opinión de que de la documentación recibida se desprende que la asociación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con los Estados Unidos de América constituye una asociación concertada de común acuerdo; 4. Reconoc e que, al escoger su status constitucional e internacional, el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha ejercido efectivamente su derecho de autodeterminación; 5. Reconoce que, en la esfera de su Constitución y del acuerdo concertado con los Estados Unidos de América, el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha sido investido de atributos de la soberanía política que identifican claramente el status de gobierno propio alcanzado por el pueblo de Puerto Rico
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