La convocatoria de una semilla: Fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de Puerto Rico | Cuarta Edición
158 pontificia universidad católica de puerto rico Estas relaciones siguieron intensificándose, y el 14 de febrero de 1962 se activó un grupo de trabajo conjunto para atender los asuntos del desarrollo político de Puerto Rico. Por Estados Unidos, participaron en el comité: Adolf Berle, asesor del Presidente; Richard Goodwin, exayudante y confidente del Presidente; AbrahamChayes, asesor legal del Departamento de Estado; y Harold Reis, asesor legal del Departamento de Justicia. Por Puerto Rico, participaron Luis Muñoz Marín, Antonio Fernós Isern, Heriberto Alonso, ayudante ejecutivo del Gobernador; y José Trías Monge. 281 Luego de retirar el «Bill» Fernós-Murray, MuñozMarín había comparecido a una vista pública en el Congreso en la que respaldó el voto presidencial para todos los ciudadanos americanos. Esa comparecencia se hizo sin consultar al liderato de su partido. Este hecho fue significativo, pues en 1962 se abrió un debate interno en el PPD que tomaría más de tres décadas en resolverse. 282 El 3 de diciembre de 1962, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó por unanimidad la Resolución Conjunta Núm. 1, relacionada con el status político del País. Es propio señalar que tanto el PIP como el PAC habían quedado fuera de la Legislatura luego de las elecciones de 1960. La Resolución aludida expresó que la independencia y la estadidad se propondrían al Congreso de Estados Unidos en iguales condiciones a situaciones análogas. En cuanto al Estado Libre Asociado, se expresó: 1. El reconocimiento y reafirmación de la soberanía del Pueblo de Puerto Rico, para que no pueda quedar duda sobre su capacidad para pactar en términos de igualdad jurídica. 2. El aseguramiento de la permanencia e irrevocabilidad de la unión permanente entre Estados Unidos y Puerto Rico sobre las bases de común ciudadanía, la común defensa, la común moneda, el mercado libre, la común lealtad a los valores de la democracia, y aquellas otras condiciones que se consideren en el pacto, de mutuo beneficio para Estados Unidos y Puerto Rico. 3. La definición específica de los poderes de los Estados Unidos con respecto a Puerto Rico, los que deberán ser exclusivamente los esenciales a la unión. 281 José Trías Monge, Historia constitucional de Puerto Rico , Tomo IV , supra , pp. 181-182. 282 Ibíd. , pp. 189-191.
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