La convocatoria de una semilla: Fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de Puerto Rico | Cuarta Edición
159 la convocatoria de una semilla: fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico 4. Todos los demás poderes se ejercitarán por los organismos constitucionales del Pueblo de Puerto Rico. 5. La participación del Pueblo de Puerto Rico en los poderes que ejercite el Gobierno de Estados Unidos bajo el pacto en aquellos asuntos que afecten a Puerto Rico, en medida proporcionada al ámbito de dichos poderes. Esto podrá incluir, entre otras formas de instrumentar tal participación, el derecho de votar por el presidente y vicepresidente de Estados Unidos. 6. El establecimiento de una fórmula a base de la cual el Pueblo de Puerto Rico contribuya a los gastos del Gobierno de Estados Unidos en forma compatible con la estabilidad y el crecimiento económico de Puerto Rico. 283 En su parte dispositiva, la Resolución expresaba lo siguiente: Sección 1. Proponer al Congreso de los Estados Unidos la pronta decisión en forma democrática del status político de Puerto Rico, aplicando los principios aquí expresados de acuerdo con los Por Cuantos de esta resolución. Sección 2. Que expresada por el Congreso la forma en que esté dispuesto a acordar el Estado Libre Asociado en armonía con los principios contenidos en el cuarto Por Cuanto de esta resolución, las tres fórmulas de status aquí reseñadas se sometan a la decisión del pueblo de Puerto Rico. A base de tal expresión del Congreso, de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, de modo que una solución triunfante quede implantada o se implante conforme a la voluntad del Pueblo de Puerto Rico. 284 Producto de ese proceso y de las negociaciones que se llevaron a cabo entre el Gobierno de Puerto Rico y la Casa Blanca, se radicó el 30 de abril de 1963 el «Bill» Aspinall, en el que se definía el desarrollo del Estado Libre Asociado y se sometía este a una «U.S. Puerto Rico Compact Commission». El propósito era formular un pacto basado en la Resolución Número 1 de 1962, en el que se reconocía la soberanía del Pueblo de Puerto Rico y se ordenaba redactar un convenio que definiese los poderes de Estados Unidos, y el resto se los reservaba a Puerto Rico. Luego, sería sometido 283 Ibíd. , pp. 193-194. 284 Ibíd. , p. 194.
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